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Ejecución de caución económica debe ser proporcional a la infracción de reglas de conducta

Ejecución de caución económica debe ser proporcional a la infracción de reglas de conducta

Se ha establecido que para la ejecución de la caución económica impuesta a un investigado en un proceso penal, deberá realizarse un juicio de proporcionalidad a la luz del incumplimiento de la regla de conducta advertida. Asimismo, se ha establecido que para su devolución no se exige un requerimiento o advertencia previos. Entérate más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de noviembre 2020

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Para la ejecución de la caución económica impuesta a un investigado en un proceso penal, deberá previamente haberse realizado un juicio de proporcionalidad en el que se valore el incumplimiento de la regla de conducta en específico.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 144-2019-Lima, en donde además sostuvo que la razonabilidad de la medida estará determinada por el peligro procesal que derive de la conducta del procesado, como la adulteración de la verdad o ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial.

Por otro lado, también se señaló que la devolución de la caución se realizará una vez resuelta la situación del procesado, sea mediante sobreseimiento, absolución o condena. En este último caso requerirá que no haya incumplido ninguna regla de conducta. Para estas disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal se ha precisado que no están sujetas a un requerimiento o advertencia previos.

Esta decisión ha derivado del caso que se viene siguiendo a Vladimir Cerrón, ex Presidente regional de Junín. Veamos los hechos.

El caso

La defensa de Cerrón presentó escrito al Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, comunicando que no pudo realizar el control biométrico en una determinada fecha debido a que tuvo una citación de reunión con funcionarios del Poder Ejecutivo.

Frente a esta comunicación, el Ministerio Público solicitó se tenga por no justificada la inconcurrencia del procesado y se ejecute la caución económica que este había otorgado. No obstante, si bien consideró injustificada la inasistencia, el órgano jurisdiccional no aceptó esta última solicitud y la declaró improcedente, pues esta debía ser custodiada hasta la resolución de la situación jurídica del procesado. El criterio fue apelado por la Fiscalía.

En sede superior, la Sala Penal Nacional revocó la decisión de primera instancia y declaró procedente la solicitud de ejecución de la caución, indicando, entre varios argumentos, la incongruencia de la resolución revocada al reconocer el incumplimiento de las reglas de conducta, pero decidir no ejecutar la caución.

El procesado interpuso recurso de casación a fin de que se determine si la ejecución de la caución debe producirse una vez resuelta la situación del imputado o si debe existir un previo requerimiento.

Al valorar el caso, la Corte Suprema sostuvo que la Sala Superior emitió una resolución con notoria falta de proporcionalidad, pues no valoró si existían datos objetivos que el imputado presentara algún tipo de peligro procesal. Por estos motivos, declaró fundada la casación y confirmaron la resolución de primera instancia que declaró improcedente el pedido de ejecución de la caución.

Siusted desea leer y/o descargar la Casación completa pude hacerlo AQUÍ.

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