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Sunarp: Publicaciones de sociedades tienen que ser efectuadas en el periódico del lugar de su domicilio

Sunarp: Publicaciones de sociedades tienen que ser efectuadas en el periódico del lugar de su domicilio

Tribunal Registral señaló que de las sociedades con domicilio diferente a las provincias de Lima y Callao serán efectuadas en el periódico del lugar su domicilio encargado de la inserción de los avisos judiciales. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de octubre 2021

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Las publicaciones de las sociedades con domicilio diferente a las provincias de Lima y Callao reguladas en la Ley General de Sociedades serán efectuadas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1409 -2021-SUNARP-TR.

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¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción del nombramiento de directorio para el periodo comprendido desde el 13/5/2021 hasta el 12/5/2024 de la Empresa de Comerciantes Mayoristas de Piura Sociedad Anónima – ECOMAPSA.

La registradora denegó la inscripción señalando que la convocatoria a la referida junta general de socios ha sido efectuada en el diario “La Hora”; sin embargo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley General de Sociedades, dicha convocatoria debió ser efectuada en el diario “La República”, por ser el periódico del lugar del domicilio de la sociedad (Piura) encargado de la inserción de avisos judiciales, autorizado mediante Resolución Administrativa N° 000007-2021-CED-CSJPI-PJ.

Criterio del Tribunal

En el caso específico de la convocatoria a junta general de accionistas de una sociedad anónima, la validez de ésta se verifica a través del cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente regula para este tipo societario.

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Así, el artículo 116 de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS) regula los requisitos de convocatoria a junta general, estableciendo lo siguiente:

“El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la publicación será no menor de tres días. El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera. La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley”.

En ese sentido, Elías Laroza sostiene:

“El artículo 116 se refiere al aviso de convocatoria y a los requisitos de publicidad que deben rodearlo. Recuérdese que el mecanismo de la convocatoria debe permitir la posibilidad de que todos los accionistas o sus representantes puedan tomar conocimiento de ella. De otra forma no se cumpliría con hacer viable el derecho fundamental de todo accionista, consistente en intervenir y votar en las juntas generales de accionistas. (…)”.

Asimismo, el artículo 43 de la LGS señala:

“Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a éstos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación”.

Se establece de ese modo, la publicación de las convocatorias a través de periódicos, norma que resulta aplicable a las sociedades anónimas ordinarias, teniendo en cuenta que son sociedades de tipo capitalista que reúnen socios vinculados por sus aportes en el capital, y no por algún otro elemento, por lo que son las publicaciones en los diarios el medio idóneo para tomar conocimiento de la realización de la junta general de una sociedad.

 

Lea la resolución AQUÍ:

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