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Corte Suprema: ¿qué es la prohibición de regreso?

Corte Suprema: ¿qué es la prohibición de regreso?

Una persona que conduce una embarcación que ha sido sustraida por otros, ¿puede ser condenado como cómplice primario del delito de robo? ¿Cómo aplicar la prohibición de regreso para determinar la responsabilidad penal? Conoce este reciente caso resuelto por la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 1645-2018-Santa].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de febrero 2019

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Entre las instituciones delimitadoras de la responsabilidad penal, que se ocupan de ser el filtro para dotar a un determinado comportamiento como típico, se encuentra la prohibición de regreso. Esta implica que no se puede responsabilizar a una persona por un ilícito que causó o favoreció en su comisión mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social (vínculo estereotipado-inocuo, esto es: conductas neutrales o carentes de relevancia penal), a pesar que el otro sujeto emplee esa conducta en su beneficio concediéndole un sentido delictivo.

En otras palabras, la prohibición de regreso es una teoría excluyente de la intervención delictiva de quien obra conforme con un rol estereotipado dentro de un contexto de intervención plural de personas en un hecho susceptible de imputación. Con esto se desprende que la prohibición de regreso se basa en un elemento fundamental: la neutralidad de una conducta realizada en el seno del ejercicio de un rol social.

Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1645-2018-Santa, en su sentencia expedida el 9 de enero de 2019. 

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿para condenar a un juez por prevaricato se debe probar que actuó con dolo?

En dicha resolución, la Corte Suprema declaró la nulidad del extremo de la sentencia que condenó a ocho años de prisión al recurrente como cómplice primario del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal en su contra.

Repasemos los hechos: cuarenta personas abordaron de forma violenta la embarcación pesquera María Eugenia, que se encontraba fondeada cerca al muelle Gildemeister, en Chimbote. Ante ello, la capitanía de Guardacostas Marítima de Chimbote coordinó con la Unidad de Guardacostas BAP Río Zaña, quienes intervinieron en el mar, con disparos al aire, a la embarcación pesquera con todos sus tripulantes, entre los cuales se encontraban el recurrente.

Este, en su condición de patrón de la embarcación pesquera, fue quien condujo la nave que había sido sustraida. Por ello, la fiscalía le imputó complicidad primaria en la medida que de no ser por su aporte especializado en su condición de “conductor de naves-patrón”, hubiese sido imposible que esa embarcación emprenda la marcha con los cuarenta y siete tripulantes que fueron intervenidos a bordo.

No obstante, la Sala Suprema señaló que quedó acreditado en autos que el recurrente «se limitó a desempeñar su rol de patrón de embarcación, el cual podríamos calificar de inocuo, ya que no es equivalente por sí mismo, ni siquiera en el plano valorativo, al de un interviniente delictivo en el delito de robo agravado».

Asimismo, la Corte señaló que estaba demostrado que el encausado intervino en los hechos susceptible de imputación, «pero su actuación se limitó a desempeñar el rol de patrón de embarcación, de modo que aun cuando el comportamiento de los demás sujetos haya sido la de quebrantar las expectativas sociales contenidas en el tipo penal de robo agravado […], el resultado lesivo no le es imputable en virtud a la prohibición de regreso, lo que determina que su comportamiento social resulta neutral y se encuentra libre de responsabilidad penal».

«En consecuencia, nos encontramos ante un supuesto de atipicidad, no pudiéndosele imputar los hechos materia de acusación», concluyó la Suprema.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

RN.1645-2018-SANTA by on Scribd

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