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Multan a secretaria judicial que dilató proceso «por más de seis años» para que prescriba

Multan a secretaria judicial que dilató proceso «por más de seis años» para que prescriba

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima resolvió declarar fundada una denuncia interpuesta en contra de una secretaria judicial por dilatar un proceso penal hasta la prescripción del delito, por lo que cometió infracciones al Código de Ética del Abogado. Fue multada con 10 Unidades de Referencia Procesal, equivalentes a 4600 soles. Aquí los detalles. [Expediente E.P. Nº 376-2018]

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de agosto 2022

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El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta en contra de una secretaria judicial por dilatar un proceso penal hasta que el delito prescribió, incurriendo en faltas a los artículos 3, 4, 5 y 6 lnciso 1 del Código de Ética del Abogado.

La medida disciplinaria impuesta fue una amonestación con una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente a 4600 soles. 

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«6 años para dictar sentencia»

La denunciante sostuvo que la denunciada incurrió en faltas éticas en su desempeño profesional como secretaria judicial del 15º Juzgado Penal de Lima, debido a presuntas irregularidades en la tramitación de un expediente de un proceso penal.

El mal desempeño de la secretaria judicial ocasionó una dilatación del proceso de tal naturaleza que se dictó sentencia condenatoria 6 años después de presentada la denuncia, cuando el delito ya había prescrito.  

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¿Cómo resolvió el Consejo de Ética? 

El Consejo de Ética del CAL dio por acreditado que la denunciada, con su accionar como secretaria judicial, infringió el Código de Ética del Abogado, cometiendo 11 faltas, dilatando el proceso para que este prescribiera. 

Así, acorde a las investigaciones realizadas y a los medios probatorios examinados, se comprobó que la denunciada incurrió en la transgresión de los artículos 3, 4, 5 y 6 lnciso 1 del Código de Ética del Abogado.

Descargue el Expediente E.P. Nº 376-2018

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