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¿Cómo determinar la jornada laboral a tiempo parcial?

¿Cómo determinar la jornada laboral a tiempo parcial?

Si el trabajador labora en horarios diferentes en los días de la semana, ¿cómo se calcula el promedio de su jornada diaria? La Corte Suprema acaba de precisar cómo deberá calcularse la jornada diaria en los contratos de trabajo a tiempo parcial [Casación Laboral Nº 18749-2016-Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de noviembre 2018

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La jornada de un trabajador a tiempo parcial debe ser inferior a cuatro horas diarias. Si el trabajador labora en horarios diferentes en los días de la semana, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas si, en la misma semana, el promedio de la labor realizada no supera las cuatro horas diarias. 

Para dicho promedio se considerará la suma de la labor realizada dividida entre 5 o 6 días, según la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador. Esto es, si estuvo sometido a una jornada de cinco días o seis días, las horas laboradas se promediarán conforme a esa jornada.

Es el criterio al que llegó la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 18749-2016-Lima, mediante el cual declaró infundado el recurso de casación, en el marco de un proceso ordinario laboral, interpuesto por la empresa demandada, Citibank del Perú S.A.

El caso es el siguiente: una trabajadora y su empleador, Citibank del Perú S.A., celebraron un contrato de trabajo a tiempo indeterminado por tiempo parcial, fijándose una jornada comprendida en el siguiente horario: turno tarde de lunes a jueves de 2:00 p.m. a 6:45 p.m., y viernes de 3:00 a.m. a 6:00 p.m.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Quién debe probar que el trabajador tuvo descanso vacacional?

No obstante, la trabajadora interpuso una demanda contra su empleador, alegando que la suma de horas laboradas por la demandante en la semana es de veintidós (22) horas semanales que, dividida entre su jornada que comprendió cinco (5) días, se obtenía cuatro horas con cuarenta minutos (4:40), lo cual permitía concluir que la actora laboró en promedio más de cuatro horas diarias. Por esa razón, la trabajadora solicitó que se declare la desnaturalización del contrato de trabajo a tiempo parcial y, en consecuencia, se ordene a la demandada pagar la indemnización por despido arbitrario, el reintegro de remuneraciones y los beneficios laborales dejados de percibir; más el pago de intereses legales, financieros, costas y costos del proceso.

Frente a ello, Citibank del Perú S.A. sostuvo que se debe considerar cumplido el requisito de las cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre cinco o seis días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Dicha división, alegó la empleadora, será entre cinco o seis días en consideración a la jornada utilizada en el centro de trabajo, que en el caso concreto es de seis días, por lo cual en este caso se determinaba en promedio un valor inferior a las cuatro horas diarias.

Al respecto, la Corte Suprema, citando al Tribunal Constitucional, estableció que para determinar el máximo de la jornada de trabajo en los contratos a tiempo parcial se considera cumplido el requisito de cuatro horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre cinco o seis días, según corresponda, resulte en promedio no menos de cuatro horas diarias. Por lo que, en caso la jornada laboral sea inferior a este promedio, carecerá el trabajador de protección contra el despido arbitrario, refirió la Sala Suprema.

De este modo, la Corte señaló que la división practicada al total de horas laboradas en la semana, entre cinco o seis días, tenía como objeto obtener el promedio según los días que comprenda la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador. Esto es, si estuvo sometido a una jornada de cinco o seis días, las horas laboradas se promediarán conforme a esa jornada; y si esta arroja un promedio de cuatro horas diarias, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios sociales del régimen laboral común a tiempo completo.

En tal sentido, la Suprema señaló que la interpretación que planteó Citibank del Perú S.A. en su recurso no estaba acorde con el sentido de la norma. Por tal motivo, declaró infundado el recurso de casación interpuesto.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.Lab.18749-2016-Lima by La Ley on Scribd

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