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5 criterios clave sobre valoración de la prueba en la violación sexual

5 criterios clave sobre valoración de la prueba en la violación sexual

Las salas supremas han establecido criterios importantes respecto a la valoración de la prueba en la violación sexual, los cuales van desde la retractación de la víctima hasta la valoración de los dictámenes periciales. Conoce todos estos criterios aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de junio 2021

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Los delitos de violación sexual han significado uno de los principales flagelos dentro de nuestra sociedad. Por este motivo, existen varios tipos penales que buscan incorporar la mayor cantidad de escenarios posibles en los que la libertad sexual se ve afectada por parte de un tercero. No obstante, al ser un delito de naturaleza clandestina, también ha necesitado de desarrollo jurisprudencial.

Por su naturaleza lesiva, especialmente trascendente dentro de nuestra sociedad, el delito de violación sexual ha motivado varios pronunciamientos de parte de la Corte Suprema. Asimismo, al ser un acto clandestino, ha resultado importante atender múltiples escenarios dentro de la actividad probatoria. A continuación, presentamos cinco sentencias importantes que permitirán entenderlo.

Criterios del pleno de la Corte Suprema

Los plenos jurisdiccionales penales han sido una práctica importante dentro de la labor jurisdiccional de la Corte Suprema destinada a uniformizar los criterios de aplicación de las normas penales. A pesar que algunos ya no tienen importancia práctica por haber sobrevenido modificaciones legislativas, existen otros que siguen vigentes.

El primero de ellos ha sido el Acuerdo Plenario 1-2011, mediante el cual se establece como doctrina legal que la constatación de si el autor doblegó o no la resistencia de la víctima de abuso sexual no constituye objeto de dilucidación en el proceso, debido a que existen escenarios en los que no serán requeridas, tales como el uso de amenaza grave o bajo un contexto objetivamente intimidatorio.

Por otro lado, la Corte Suprema sostuvo en el Acuerdo Plenario N° 04-2015, también como doctrina legal, que las opiniones periciales no obligan al juez a decidir en un determinado sentido, y pueden ser valoradas de acuerdo a la sana crítica. No obstante, hacen la precisión que la labor del juzgador no le permite “descalificar” el dictamen pericial desde el punto de vista científico, técnico, artístico ni modificar sus conclusiones fundándose en sus conocimientos personales.

Criterios procesales sobre la actividad probatoria

Uno de los criterios más importantes a nivel procesal es el establecido en la Casación N° 33-2014, en donde la Corte Suprema establece como criterio vinculante que si, por error, el fiscal no incorpora la declaración de la menor en la etapa intermedia, el juzgador podrá incorporarla de oficio en atención al interés superior del niño.

Asimismo, el aspecto probatorio no ha sido ajeno a los criterios de la Corte Suprema. En la Casación N° 292-2014-Ancash se estableció como criterio vinculante que cuando en una imputación fiscal se establece que a consecuencia de la relación sexual se ha procreado un menor, será necesaria la realización de la prueba científica de ADN a fin de determinar la paternidad y la responsabilidad penal o no del encausado.

Medios inidóneos de retractación de la víctima

Finalmente, en el Recurso de Nulidad N° 1179-2019-Lima, la Corte Suprema estableció que la sola concurrencia a una notaría a elaborar una declaración elevada en escritura pública, además de inusual e inadecuada, constituye un acto unilateral que no posee valor probatorio para el juicio oral, porque para que esta lo tenga, se deberá expresar ante un tribunal las razones que generaron la incriminación inicial.


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