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¿Podrá excluirse a abogado que se apersonó al proceso penal buscando que el juez se inhiba?

¿Podrá excluirse a abogado que se apersonó al proceso penal buscando que el juez se inhiba?

¿La Sala Penal podrá excluir a un abogado que se apersonó al proceso pese a que uno de los jueces es su patrocinado en otras causas? En estos casos, ¿podrá aplicarse al proceso penal las reglas del Código Procesal Civil que regula la exclusión de los abogados? Esto es lo que acaba de resolver la Corte Suprema [Casación N° 840-2018-Lambayeque].

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de noviembre 2019

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El Código Procesal Civil es aplicable supletoriamente ante una cuestión no regulada por la ley procesal penal, que necesite ser normada y siempre que esta no sea incompatible con la naturaleza del proceso.

Es así que en un proceso penal pueden aplicarse las reglas de la exclusión del abogado, contempladas en el artículo 305 del Código Procesal Civil, cuando este se apersone al proceso conociendo que generará la inhibición de un magistrado, debido a que afectará la imparcialidad del órgano jurisdiccional.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 840-2018-Lambayeque, en su sentencia expedida el 29 de octubre de 2019.

En su resolución, la Suprema resolvió el caso de un abogado que se apersonó a un proceso aun conociendo que una de las integrantes del colegiado era su patrocinada en otros procesos administrativos, provocando que la jueza solicite su inhibición del proceso; la misma que fue negada y se resolvió la exclusión del letrado.

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Sobre el particular, la Corte Suprema precisó que “la regla en mención [artículo 305 del Código Procesal Civil] es del todo razonable y pretende evitar manipulaciones en la configuración del órgano jurisdiccional (juez ordinario predeterminado por ley) y garantizar que el juez ante quien se radicó la causa no pueda ser excluido del conocimiento de la misma por factores externos y previsibles, como sería la personación de un nuevo letrado que traiga consigo el impedimento del juez». «Es una regla, por lo demás, que es plenamente aplicable a todo proceso jurisdiccional y común a la garantía de imparcialidad judicial y al principio de buena fe procesal», aseveró.
 

Del mismo modo, la Corte señaló que el razonamiento esgrimido en la sentencia de vista que no vulneró el derecho de defensa, ya que “los litigantes pueden designar abogados de su confianza y, por tal razón, cambiarlos por otros cuando así lo consideren pertinente. Empero, los derechos fundamentales no son absolutos, aceptan limitaciones en función a la concurrencia de otros derechos o bienes jurídicos de igual jerarquía”.

Igualmente, el Colegiado señaló que «La Ley no ampara el abuso del derecho y que con su ejercicio se lesione un derecho-garantía cardinal del proceso jurisdiccional: el juez imparcial, que había radicado jurisdicción con anterioridad a la personación del nuevo letrado designado. Nombrar un nuevo abogado no importa generar indefensión material al imputado […], pues está en libertad de designar otro, y se efectuó en un momento en que claramente podía recurrir a otro letrado de su elección».

Finalmente, la Sala Suprema afirmó que, «siendo así, la aplicación supletoria de la última oración del segundo parágrafo del artículo 305 del Código Procesal Civil es jurídicamente correcta. Debe desestimarse el recurso defensivo. No se inobservó el precepto constitucional referido a la tutela jurisdiccional y a la defensa procesal, ni se aplicó una norma que no correspondía. El imputado debe pagar las costas del recurso que perdió conforme al artículo 502, apartado 2, del Código Procesal Penal»

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas 840-2018/Lambayeque by La Ley on Scribd

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