Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Es válida la renuncia del trabajador pese a que la firma sea distinta a la de su DNI?

¿Es válida la renuncia del trabajador pese a que la firma sea distinta a la de su DNI?

Si el trabajador firmó su carta de renuncia de una manera diferente a la habitual o a la consignada en su DNI, ¿esto probaría que renunció bajo coacción o amenaza? Conoce este interesante caso que acaba de resolver la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Lima.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de junio 2019

Loading

[Img #30840]

El hecho de que el trabajador haya consignado en su carta de renuncia una firma distinta a la habitual o a la consignada en su DNI, no es prueba suficiente para acreditar que dicha renuncia se efectuó mediante coacción o amenaza del empleador.

Así lo ha expresado la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima, al resolver el Exp. N° 12712-2017-0-1801-JR-LA-09, en su sentencia expedida el 10 de junio de 2019.

Repasemos el caso: una extrabajadora de una empresa de seguros demandó su reposición y el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Argumentó que la carta de renuncia que presentó a su empleador estuvo viciada en su consentimiento, ya que la habría suscrito por coacción.

La trabajadora señaló que la firma que aparece en la carta de renuncia es distinta a la que figuraba en su DNI, lo cual, según su punto de vista, configuraba como un despido fraudulento. Igualmente, refirió que no tenía la necesidad ni mucho menos la intención de renunciar voluntariamente a su centro de trabajo, debido a su condición de madre soltera con una niña de un año de nacida.

VEA TAMBIÉN: ¿Siempre las secretarias calificarán como trabajadoras de confianza?

Al resolver el caso, la Sala Superior advirtió que «la accionante sostiene que la relación laboral se extinguió con vicio de voluntad, toda vez que […] su exempleador bajo coacción e intimidación la obligó a que firme una carta de renuncia […], refiere que sus problemas laborales comenzaron cuando su Jefe inmediato […], desde antes que se produzca el cese le ha estado hostilizando en forma sistemática y de manera permanente, llamándole la atención sin ninguna justificación y levantando su voz en forma reiterativa delante de sus compañeros detrabajo y del público».

No obstante, el colegiado refirió que, al firmar la carta de renuncia, la actora manifiestó su decisión voluntaria e irrevocable de extinguir la relación laboral.

Agregó que este hecho «determina que el vínculo laboral con la demandada concluyó indefectiblemente por voluntad de la accionante, entregándole así su liquidación de beneficios sociales, su carta de liberación de la compensación por tiempo de servicios y de la entrega de su certificado de trabajo para reinsertarse al mercado laboral, lo que pone de manifiesto que ciertamente conocía los efectos y consecuencias jurídicas de la renuncia adoptada, esto es la extinción de su relación de trabajo y el pago de sus beneficios sociales como consecuencia de tal decisión».

Asimismo, la Sala señaló que «en autos no se ha acreditado la coacción o amenaza que invalide el acto jurídico de la renuncia ya que la actora solo se limita a decir que fue coaccionada y violentada para que firme la carta, por lo que la carta de renuncia surte sus efectos y no puede ser amparada su pretensión de que dicha carta sea declarada como un despido fraudulento».

Finalmente, el colegiado señaló que «el hecho de que la actora haya firmado de una manera diferente a la habitual no es suficiente para acreditar la coacción o amenaza alegada conforme así lo ha dilucidado la A quo más aún si advirtió una contradicción con lo declarado en el Acta de Sunafil».

Por tal motivo, la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda sobre reposición por despido fraudulento.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cuarta Sala Laboral de Lima… by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS