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¿Tiene la declaración jurada personal efecto probatorio?

¿Tiene la declaración jurada personal efecto probatorio?

Corte Suprema estableció que declaración jurada personal carece de efecto probatorio por no contar con las garantías adecuadas. Amplíe en la siguiente nota. [Apelación Nº15-2019-CUSCO]

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de noviembre 2021

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No será posible admitir el testimonio de escritura pública denominado declaración jurada personal pues carece de las garantías suficientes para otorgarles efectos probatorios, tanto por su origen como por su contenido.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Apelación Nº15-2019-CUSCO.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de apelación acerca del ofrecimiento de prueba promovido por el encausado por el proceso penal que se le sigue como autor del delito contra la administración pública-cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

Lea también: Corte Suprema: La declaración del investigado es un medio de prueba exclusivo

Regulación de las pruebas en segunda instancia

El artículo 422, numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal, estipula lo siguiente:

Por un lado, que: “El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que se espera de la prueba ofrecida”.

Y, por otro lado, que: “Solo se admitirán los siguientes medios de prueba:

a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia;

b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiese formulado en su momento la oportuna reserva; y,

c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él”.

Lea también: ¿Cómo deben ser actuadas las pruebas de cargo y descargo?

¿Qué dijo la Corte Suprema?

 

Las declaraciones juradas, per se, carecen de las garantías suficientes para otorgarles efectos probatorios, tanto por su origen como por su contenido; además, no constituyen verdaderas pruebas personales ni pueden suplir su actuación en los juicios orales.

El objetivo del principio de inmediación es que los diversos órganos de prueba (testigos, imputados, peritos o víctimas) comparezcan ante los Tribunales sentenciadores y transmitan información pertinente para dilucidar el objeto del proceso. Por esta razón, no es viable que, en lugar de ello, se incorpore su deposición mediante un instrumento notarial.

En esta Corte se ha establecido la siguiente jurisprudencia sobre las declaraciones juradas. De un lado: “No puede incorporarse declaraciones por escrito pues el medio probatorio lícito es la testifical del respectivo órgano de prueba. Las declaraciones juradas no son medios de prueba viables en estricto sentido”.

Y de otro lado: “La declaración jurada notarial, presentada como prueba nueva en la vía de revisión de sentencia, no constituye un documento idóneo para acreditar [la] inocencia; la razón es que este tipo de pruebas contienen la manifestación de una persona, donde se pretende asegurar la veracidad de una declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales, pero que tienen una presunción iuris tantum.

Es decir, puede demostrarse su carencia de certeza mediante otra prueba; por ello no constituye un medio de prueba absoluto y contundente para enervar las instrumentales que fueron consideradas por el juzgador […]”.

De este modo, no será posible admitir el testimonio de escritura pública denominado declaración jurada personal.

Acceda al documento AQUÍ.

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