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Corte Suprema: La declaración del investigado es un medio de prueba exclusivo

Corte Suprema: La declaración del investigado es un medio de prueba exclusivo

Corte Suprema estableció que la declaración del imputado es un medio de prueba exclusivo y no debe desconocer la condición del imputado como tal en garantía del derecho a la no autoincriminación. Infórmate más aquí. [Casación Nº754-2018-LA LIBERTAD]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de octubre 2021

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Nuestro ordenamiento procesal penal, con la regulación de la declaración del imputado, establece un medio de prueba exclusivo para tal declaración, que resulta insoslayable para cualquier declaración del imputado en sede de investigación preparatoria, por encontrarse configurado en función de las facultades y garantías especiales que le son propias.

Pretender desconocer dicho estatus al imputado, para someterlo a una declaración testimonial, bajo la obligatoriedad de declaración, y sometimiento al juramento o promesa de verdad inherentes a dicho medio de prueba; deviene en una vulneración grave del derecho a la no autoincriminación, así como a la libertad de declaración que le asiste.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante Casación Nº754-2018-LA LIBERTAD.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista expedido por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que confirmó el auto de primera instancia en el extremo que declaraba fundada la solicitud de declaración de inadmisibilidad de los actos de investigación promovidos por la defensa técnica respecto de las declaraciones de los imputados.

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La declaración del imputado

Se encuentra regulada al detalle en los artículos del 86 al 89 del Código Procesal Penal, en armonía con el artículo IX.2 de su Título Preliminar y con los derechos que le acuerda al imputado en el artículo 71 de la misma norma.

Resulta claro que los referidos artículos del Código Procesal Penal han establecido un medio de prueba exclusivo para la declaración del imputado, acorde con su condición y el ejercicio cabal de la libertad de declaración que le acuerda nuestro sistema legal, la que gira en torno al derecho a la no autoincriminación y a la proscripción de todo mecanismo conminativo a inductivo para obtener su declaración.

Es clara la incompatibilidad entre la condición de imputado y la de testigo, respecto de los hechos de un coimputado, no solo por la prohibición de juramento o promesa y conminación legal para declarar que es propio al régimen de la declaración del imputado; sino, además, por resultar inevitable en el supuesto de la declaración testimonial del imputado una afectación directa o indirecta a su derecho a la no autoincriminación.

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Decisión

El Tribunal Supremo estima que la Sala de Apelaciones de Emergencia no ha tenido en cuenta que el artículo 157.1 del Código Procesal Penal, condiciona la libertad probatoria a la utilización de cualquier medio de prueba permitido por la ley.

Asimismo, no ha tenido en cuenta que no se vulneren los derechos y garantías de la persona, ni las facultades de los sujetos procesales reconocidos por la ley.

En cuanto a la prohibición contenida en el artículo 84.4 del Código Procesal Penal, la Sala de Apelaciones esboza una interpretación singular, en el sentido de que dicha prohibición solo opera respecto de las declaraciones sobre los hechos que se atribuyen al imputado declarante; mas no en aquellos casos en que la declaración versa sobre los hechos de otro investigado.

La Corte Suprema estima que la interpretación en comentario no se ajusta a la naturaleza de la prohibición anotada, la que se relaciona con la libertad de declaración y el derecho a la no autoincriminación.

En consecuencia, dispuso que la fiscal admita las declaraciones de los imputados en los procesos seguidos en su contra por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado.

Lea la casación completa AQUÍ.

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