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TC: ¿Cuál es el criterio para el uso legítimo de los dispositivos de videovigilancia?

TC: ¿Cuál es el criterio para el uso legítimo de los dispositivos de videovigilancia?

A propósito del reciente fallo a favor de Máxima Acuña contra la empresa Yanacocha, el Tribunal Constitucional estableció una serie de parámetros a tener en cuenta para el uso legítimo de los dispositivos de videovigilancia. Conoce cuales fueron los criterios respecto al uso de cámaras de video y dispositivos dron en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de octubre 2020

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El Pleno constitucional precisó que no es permitido el uso de cámaras de video para realizar seguimientos o vigilancias a determinadas personas salvo se cuente con una autorización judicial.

Dicha decisión fue desarrollada en la Sentencia recaída en el Expediente N° 03882-2016-PHC/TC. Esta decisión también señaló que sí es permitido el uso de herramientas de vigilancia en el ámbito particular cuando tiene por finalidad la protección de la propiedad y la seguridad privada. Sin embargo, esta no debe involucrar una injerencia irrazonable o desproporcionada en la vida privada o en la libertad de las demás personas.

Respecto a ello, el Tribunal Constitucional estableció 7 criterios a tener en cuenta para el uso legítimo de las aeronaves pilotadas a distancia como lo son los drones de vigilancia.

  1. El uso de los dispositivos dron debe ser regulado y limitado. Salvo que la manipulación de esta tecnología sea realizada por entidades públicas en actividades gubernamentales de seguridad ciudadana o de interés público que no impliquen una violación grave e irreparable a la privacidad de las personas.
  2. No es necesaria la intromisión física para vulnerar la intimidad de una persona. Cuando se opere este dispositivo se deberá tomar las precauciones necesarias para evitar vulnerar o amenazar la vida privada de cualquier persona.
  3. El operador de un dispositivo dron deberá evitar acceder sin autorización a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas como lo son las ventanas, terrazas, jardines, o cualquier espacio de propiedad privada.
  4. Solo serán legítimas las intromisiones de los dispositivos dron en espacios privados cuando sean razonables y proporcionales a un beneficio mayor que se pretende conseguir.
  5. Está prohibido sobrevolar mediante un dron predios privados o del Estado sin autorización previa del propietario o de la autoridad pertinente; salvo que se trate de situaciones de interés público y de carácter humanitario, como en situaciones de emergencia o siniestros.
  6. Recolectar datos personales mediante el uso de drones será lícito cuando se realicen dentro de un predio propio, o se actúe dentro de su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros.
  7. Quedan restringidos el sobrevuelo de los drones en espacios públicos con aglomeraciones de personas a fin de salvaguardar su integridad personal. Pese a encontrarse en espacios públicos, las personas mantienen su derecho a la privacidad y a su imagen.

 

Tampoco es legítimo el eventual acoso a determinadas personas por medio de cámaras situadas en lugares públicos. Esta vigilancia no debe representar una intromisión en los quehaceres personales o en la vida privada y familiar de manera innecesaria y desproporcionada.

¿Cómo se llegó a esta importante resolución?

Máxima Acuña, activista ambiental y campesina cajamarquina, interpuso una demanda de habeas corpus contra la Minera Yanacocha en la cual se solicitaba que “cesen los actos de hostilización” por parte de la empresa hacia ella y su familia. La demandante sostenía que era sometida, constantemente, a vigilancia y seguimiento mediante las cámaras de video que la minera había instalado cerca a su propiedad. Asimismo, advirtió que un dron de la empresa sobrevolaba regularmente su predio.

Luego de un largo trámite procesal, el Tribunal Constitucional valoró el caso y decidió declarar fundada la demanda de Máxima Acuña, en la sentencia que recae sobre el Expediente N° 03882-2016-PHC/TC. El Alto Tribunal sostuvo que la minera Yanacocha ha vulnerado el derecho a la vida privada de la demandante y su familia. Del mismo modo, se precisa que, si bien no ha existido una invasión física a su espacio privado, la constante presencia de dispositivos de vigilancia constituye una forma intolerable de seguimiento.

El Tribunal Constitucional, analizó las posibles vulneraciones del derecho a la intimidad y a la vida privada en relación a las tecnologías de videovigilancia como lo son los drones. Por ello, precisó ciertos parámetros que se deberán tener en cuenta sobre el manejo de las cámaras de videovigilancia y de dispositivos drones de vigilancia. Y, finalmente, concluyó que los drones que sobrevolaban los predios de Máxima Acuña, así como las cámaras de vigilancia cerca de su propiedad, vulneraban la intimidad de la demandante y al de su familia.

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