Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Es nulo el despido aún cuando no se haya notificado al empleador de la afiliación sindical?

¿Es nulo el despido aún cuando no se haya notificado al empleador de la afiliación sindical?

¿Puede argumentar el empleador que el despido no respondió a la afiliación sindical del trabajador porque no se le notificó sobre la existencia del sindicato? ¿Desde cuándo opera la protección del fuero sindical? Esto ha señalado el Tribunal Constitucional [STC Exp. Nº 00223-2015-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de diciembre 2018

Loading

[Img #23113]

El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores el que no sean despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. Entre estos trabajadores se encuentran los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después, aún cuando no se pueda acreditar que el empleador conocía de ello.

Este fue el criterio del Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00223-2015-PA/TC, publicad el 13 de diciembre del 2018 en su página web institucional, mediante la cual se resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por un trabajador contra una sentencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

El caso es el siguiente: En la Compañía Minera Antapaccay se constituyó el Sindicato de Trabajadores Funcionarios de la Compañía Minera Antapaccay (Sitramina), siendo inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Cusco. Tres días después de dicha inscripción, la empresa en mención despidió al trabajador demandante junto con cinco trabajadores más afiliados al referido sindicato.

VEA TAMBIÉN: TC fija precedente sobre pensión de invalidez y exhorta reorganizar la ONP

Ante ello, el trabajador despedido interpuso demanda de amparo contra la compañía minera, solicitando que se le reincorpore a su puesto de supervisor de taller de flota auxiliar, en la medida que habría sido objeto de un despido nulo, ya que fue cesado como represalia por haber participado en la constitución del sindicato en mención. Alegó que se vulneró su derecho a la libertad sindical, que comprende el derecho a constituir una organización sindical y ser elegido como dirigente sindical, así como también el derecho de afiliarse a un sindicato y que ello es manifiesto porque su cese se produjo solo unos días después de que se constituyera el Sitramina y se afiliara a este.

Por su parte, la empresa minera alegó que el motivo del despido no fue la afiliación al sindicato sino el retiro de confianza, calidad de las labores que desempeñaba. Agregó que no fue despido nulo derivado de su afiliación al Sitramina porque, en la fecha en la que se procedió a retirarle la confianza, aún no se había comunicado formalmente a la emplazada la existencia de dicho sindicato.

Llegado el caso al Tribunal Constitucional, vía recurso de agravio constitucional, el Colegiado estableció que es la realidad de los hechos y la naturaleza de las labores los que determinan si un cargo es o no de confianza o de dirección. Por ello, refirió que, del análisis del desempeño de sus funciones y del documental de la descripción del puesto, se podía concluir que la naturaleza de las funciones no era de un trabajador de confianza. Siendo así, el TC señaló que el fin de la litis era establecer si se vulneró el derecho a la libertad sindical y si el demandante fue víctima de un despido nulo.

VEA TAMBIÉN: Nuevo precedente del TC: pensionistas no devolverán lo que hayan recibido en exceso

En tal extremo, el Colegiado precisó que los empleadores y sus representantes deben abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de organizaciones sindicales que estos puedan constituir.

En esa línea, el Colegiado precisó que el artículo 30 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR dispone que el fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. Asimismo, refirió que el artículo 31 del referido decreto supremo establece que, entre aquellos trabajadores amparados por dicho fuero, se encuentran los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después, así como los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales.

En el caso concreto, el TC refirió que el demandante fue despedido con posterioridad a la constitución y registro del sindicato, por lo que se debe entender que fue objeto de un despido nulo, fundado en una conducta antisindical por parte de la emplazada, dado que se vulneró el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, al comprobarse que el despido del demandante estuvo motivado por su afiliación a una organización sindical, es decir, por haber hecho ejercicio de su derecho a la libertad sindical, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo y nulo el despido; en ese sentido, dispuso la reincorporación del demandante a la empresa en el mismo puesto u otro de igual nivel al que desempeñaba.   

Ud. puede descargar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

STC0223-2015-AA by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS