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TC fija precedente sobre pensión de invalidez y exhorta reorganizar la ONP

TC fija precedente sobre pensión de invalidez y exhorta reorganizar la ONP

El TC ha emitido un importante precedente sobre la validez del certificado médico en los casos de renta vitalicia por enfermedad profesional y pensiones de invalidez. Pero también ha exhortado al Congreso y Ejecutivo a una reestructuración integral de todas las áreas de la ONP [STC 00799-2014-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de diciembre 2018

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Los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de Essalud, presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de los mismos.

No obstante, el contenido de dichos informes médicos perderá valor probatorio si no cuentan con historia clínica o esta no se encuentre debidamente sustentada en exámenes auxiliares e informes de resultados emitidos por especialistas. Tampoco tendrán valor probatorio si han sido falsificados o sean fraudulentos.

De esta manera se deberá resolver la incertidumbre respecto al verdadero estado de salud de los demandantes en los procesos de amparo dirigidos a obtener renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley N° 18846 y pensiones de invalidez de conformidad con la Ley N° 26790.

Estas son algunas de las reglas fijadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 00799-2014-PA/TC, publicada hoy en su página web institucional, mediante la cual se aprueba un nuevo precedente en materia pensionaria.

VEA TAMBIÉN: Nuevo precedente del TC: pensionistas no devolverán lo que hayan recibido en exceso

Asimismo, el TC declaró un estado de cosas inconstitucional generalizado con relación al ejercicio de las competencias de la Oficina de Normalización Previsional. Por ello, exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, cada uno en el marco de sus competencias, que actúen de modo integral atendiendo a la necesidad de una reestructuración integral de todas las áreas de la ONP, a efectos de hacerla más eficiente y sensible a las importantes funciones que se le ha encomendado.

Del mismo modo, el TC declaró un estado de cosas inconstitucional en relación a la conducta omisiva por parte del Ministerio de Salud y de Essalud de no conformar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional en número suficiente y a nivel nacional.

Por ello, el Colegiado dispuso que, en el plazo de 1 (un) año, el Ministerio de Salud y Essalud implementen comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional en sus principales establecimientos de salud, a nivel nacional, que cumplan los estándares nacionales e internacionales. Asimismo, dispuso que ambas entidades informen, en el término de 1 mes, acerca del plan de trabajo y cada tres meses acerca del avance del mismo, relativo a la implementación de comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El Colegiado declaró, además, que el fundamento 25 de su sentencia constituye precedente de observancia obligatoria,  fijándose las siguientes reglas que deberán observar los jueces con relación a los informes médicos presentados por las partes a efectos de establecer el estado de salud de los demandantes:

«21. […] Cuando en un proceso de amparo exista incertidumbre respecto al estado de salud del actor, se observarán las siguientes reglas:

 

Regla sustancial 1:

El contenido de los documentos públicos está dotado de fe pública; por tanto, los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de Essalud, presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de los mismos.

 

Regla sustancial 2:

El contenido de dichos informes médicos pierde valor probatorio si se demuestra en el caso concreto que, respecto a estos informes, se presenta alguno de los siguientes supuestos: 1) no cuentan con historia clínica; 2) que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares e informes de resultados emitidos por especialistas; y 3) que son falsificados o fraudulentos; correspondiendo al órgano jurisdiccional solicitar la historia clínica o informes adicionales, cuando, en el caso concreto, el informe médico presentado por el demandante no genera convicción en el juzgador por sí solo.

 

Regla sustancial 3:

Los dictámenes médicos presentados por las compañías aseguradoras emitidos por las comisiones evaluadoras emitidos por EPS solo contradicen los dictámenes presentados por los demandantes si se configura alguno de los mencionados supuestos, en cuyo caso se declarará improcedente la demanda.

 

Regla sustancial 4:

De persistir, en un caso concreto, incertidumbre sobre el verdadero estado de salud del actor, se le deberá dar a este la oportunidad de someterse voluntariamente a un nuevo examen médico dentro de un plazo razonable, previo pago del costo correspondiente; y en caso de no hacerlo, se declarará improcedente la demanda, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía ordinaria.

 

Regla sustancial 5:

El criterio establecido en el Precedente de esta sentencia será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite».

Ud. puede descargar este precedente constitucional aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

00799-2014-AA by on Scribd

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