Domingo 19 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Certificado médico legal es irrelevante si está en discusión tocamientos a menor y no lesiones

Certificado médico legal es irrelevante si está en discusión tocamientos a menor y no lesiones

Corte Suprema establece que el certificado médico legal no tiene relevancia si en el caso está en discusión la ocurrencia tocamientos indebidos en perjuicio del menor, y no de lesiones. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 1931-2018-Moquegua]

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de mayo 2022

Loading

[Img #33445]

El certificado médico legal es un documento irrelevante si no está en discusión las lesiones que podría haber sufrido la menor, sino el acto de contravención referido a las acciones realizadas por el demandado que han atentado el ejercicio de los derechos de la menor tales como tocamiento de diversas partes del cuerpo, besarla en la boca, etc.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 1931-2018-Moquegua.

Lea también: Asignación familiar: Beneficio aumentará a 102.50 soles para trabajadores de la actividad privada

En el presente caso, la sentencia de vista resuelve que no hay verosimilitud en lo declarado por la menor agraviada, porque: (i) hay discordancias entre lo expresado por la menor de diez años (a la fecha de iniciado el proceso) con lo expuesto por el demandado; (ii) el protocolo de pericia psicológica acredita que la menor se encuentra emocionalmente estable; (iii) el protocolo de pericia psicológica refiere que el demandado no denota ser persona agresora sexual; y, (iv) el certificado médico legal no encuentra signos de lesiones físicas en región extragenital ni paragenital de la menor.

Lea también: Corte Superior de Ica: Dos servidores judiciales serían destituidos por solicitar dinero a justiciables

La Corte Suprema considera que tal valoración probatoria debe ser considerada inadecuada por las siguientes razones:

  1. El certificado médico legal es un documento irrelevante porque no está en discusión las lesiones que podría haber sufrido la menor, sino el acto de contravención referido a las acciones realizadas por el demandado que han atentado el ejercicio de los derechos de la menor, tales como: tocamiento de diversas partes del cuerpo, besarla en la boca, cargarla cogiéndola por la parte trasera. Se trata, por consiguiente, de prueba que no tiene relación alguna con el caso.

 

  1. Los protocolos de pericia psicológica si bien generan determinado tipo de datos tampoco sirven para acreditar el hecho que es materia de este proceso: la contravención de los derechos de la menor.
  1. Que haya discordancia entre lo expresado por la menor y el demandado es un acto usual en este tipo de demandas y que por sí misma no sirve ni para amparar la demanda ni para desvirtuar esta.

 

Descargue la Casación N° 1931-2018 -Moquegua

 

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.  

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS