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Tribunal Registral: ¿Cómo se regula la intervención de los representantes de una persona jurídica?

Tribunal Registral: ¿Cómo se regula la intervención de los representantes de una persona jurídica?

El Tribunal Registral confirma observación del registrador público respecto a la necesidad de contar con la autorización de la asamblea general, tal y como lo establece la disposición estatutaria. Amplía la información aquí. [Resolución Nº 653-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de septiembre 2021

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El Tribunal Registral ha establecido que es el acto de apoderamiento o el estatuto de una persona jurídica el que regula la forma de intervención en la representación que ha sido concedida a varios representantes.

El Código Civil en su artículo 145 contempla que se pueda realizar el acto jurídico mediante representante, salvo la ley establezca lo contrario. Este mismo artículo señala que la representación puede otorgarse directamente por el interesado, el cual es un supuesto de representación voluntaria o, puede conferirse mediante ley.

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¿En qué se basa la representación voluntaria?

El fundamento del supuesto de representación voluntaria que otorga una persona a otra para la realización de ciertos actos jurídicos como si fuera ella misma es la confianza. Solamente en virtud de esta confianza ciertas facultades del poderdante se transfieren de manera voluntaria al apoderado con el objetivo de que este realice determinados actos jurídicos que no pueden efectuarse directamente por él; ya sea porque se encuentra en un lugar distinto a donde los actos debieran realizarse o por alguna otra razón.

¿Cuáles son sus límites?

El otorgar un poder tiene ciertos límites basados en la magnitud de los actos materia del encargo y el impacto que estos tendrán en la esfera patrimonial del representado. Así pues, el Código Civil en su artículo 155 contempla que el poder general comprende únicamente los actos de administración, mientras que el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido otorgado.

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En los casos de pluralidad de apoderados o representantes del artículo 147 del Código Civil, la actuación de los mismos está regulada de la siguiente manera: “Cuando son varios los representantes se presumen que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes”.

Lo que busca este artículo es beneficiar al tercero que basa su contratación en lo que el Registro publicita, no pudiendo perjudicarse de producirse una omisión del representado, por lo que en estos casos deberá aplicarse la presunción de la actuación indistinta. Cuando estemos ante poderes otorgados por la persona jurídica, como el caso materia de esta resolución, debe ceñirse a lo que se señale en su estatuto.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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