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Corte Suprema: ¿Desde cuándo se considera la condición jurídica de condenado?

Corte Suprema: ¿Desde cuándo se considera la condición jurídica de condenado?

Corte Suprema estableció que la condición jurídica de condenado solo surte efectos cuando la condena está firme. De lo contrario, su condición jurídica seguiría siendo la de procesado. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº545-2020-AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de septiembre 2021

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La condición jurídica de condenado se efectiviza cuando la condena está firme; mientras tanto, para efectos del derecho a la libertad del imputado, su condición jurídica sigue siendo la de procesado.

Por lo tanto, la restricción de su libertad vía ejecución provisional de condena al amparo de lo dispuesto en el artículo 402.1 del Nuevo Código Procesal Penal-NCPP es en virtud de la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº545-2020-AREQUIPA.

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Repasemos el caso

 

Se interpone recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre el cómputo del plazo de la prisión preventiva cuando se declara nula la sentencia condenatoria de primera instancia que se estaba ejecutando provisionalmente.

Este recurso fue formulado por parte de la defensa técnica del procesado contra el auto que revocó la resolución que declaró fundado el pedido de libertad solicitado por la defensa del imputado en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual en agravio de una menor.

Prisión preventiva

La finalidad de la prisión preventiva es asegurar la presencia del imputado a lo largo del proceso penal y la ejecución de una eventual condena cuando existe riesgo de fuga o perturbación.

Vencido su plazo, ya no procede una prolongación de este debido al carácter provisional con plazo determinado en la ley de este tipo de medidas, ya que se afecta el derecho fundamental a la libertad del procesado reconocido en el artículo 2.24 de la Constitución Política del Perú.

Sin embargo, el artículo 274 del NCPP prevé situaciones en las que se puede prolongar dicho plazo. Como es el caso de que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria.

Asimismo, determina el plazo máximo de dicha prolongación, el cual es de hasta nueve meses en los procesos comunes y dieciocho meses en los procesos complejos.

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Interpretación sistemática

Esto debe interpretarse en sintonía con el artículo 399.5 del NCPP, el cual regula la posibilidad de disponer la prolongación de la prisión preventiva en el caso de una sentencia condenatoria que aún no se encuentra firme.

Esta opción procede cuando se advierta razonablemente que no se someterá a la ejecución cuando quede firme; así lo establece también el fundamento decimoctavo de la sentencia emitida en la Casación Nº778-2015/PUNO.

De modo que la ejecución provisional de la sentencia condenatoria autorizada por el artículo 402 del NCPP tiene su fundamento en la posibilidad de la prolongación de la prisión preventiva mencionada precedentemente. La interpretación de esta norma no debe ser aislada, sino sistemática y conjunta con las mencionadas precedentemente.

Condición jurídica

En esta línea, la condición jurídica de condenado surte efecto cuando la condena está firme; mientras tanto, para efectos del derecho a la libertad del imputado, su condición jurídica sigue siendo la de procesado; por lo tanto, su restricción es en virtud de la prolongación de la medida cautelar de prisión preventiva.

Esto sin perjuicio de que el cómputo final de la pena incluya todos los tiempos privados de libertad, cualquiera sea la condición jurídica.

Solo una sentencia condenatoria firme restringe de manera definitiva el derecho a la libertad del procesado, que de esa condición pasa a ser condenado, sentenciado o reo por el tiempo que dure la condena.

En este supuesto, la condición jurídica de la persona es necesariamente diferente a la de procesado, imputado o acusado, en cuya situación las restricciones a su libertad son circunstanciales, especiales, determinadas y condicionadas a ciertas circunstancias del proceso, y su reclusión es preventiva, condición que se mantiene hasta que se defina su situación de manera firme.

Lea la casación completa AQUÍ.

 

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