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Cinco jurisprudencias tributarias que no puedes dejar de conocer

Cinco jurisprudencias tributarias que no puedes dejar de conocer

En la siguiente nota te presentamos las cinco jurisprudencias más relevantes del Tribunal Fiscal emitidas durante los últimos meses. Conoce los criterios establecidos AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de marzo 2021

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 01080-5-2020

Para que un gasto se considere necesario debe existir una relación de causalidad entre los gastos y la renta generada, lo que debe evaluarse según concreto.

“Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resoluciones N° 02607-5-2003 y 08318-3-2004, para que un gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada, debiendo evaluarse la necesidad en cada caso; asimismo, en la Resolución N° 06072-5-2003 se estableció que corresponde analizar si el gasto se encuentra debidamente sustentado con la documentación correspondiente y si su destino está acreditado”, sostiene como argumento principal la resolución del Tribunal Fiscal.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 02565-10-2020

El devengado implica que se han producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que su compromiso no se encuentre sujeto a una condición que pueda determinar su inexistencia.  

“(…) el concepto de devengado supone que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y a su monto”, señaló el tribunal.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 00963-Q-2020

Según el Tribunal Fiscal la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos establecida por los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 no resultan aplicables al procedimiento de cobranza coactiva.  

“(…) la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos dispuesto mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 hacen referencia a procedimientos sujetos a plazos a los que le son y no son aplicables el silencio administrativo positivo y negativo, dentro de los que no se encuentra el procedimiento de cobranza coactiva, por cuanto éste último no se encuentra sujeto a un plazo de duración (…)”, indica la resolución.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 01134-9-2020

El criterio de generalidad para la deducibilidad de las gratificaciones, supone que aquellas se hayan otorgado con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, según se tome en cuenta la jerarquía, el nivel, la antigüedad, rendimiento, área, entre otros.  

“(…) para determinar si los gastos por gratificaciones a que hace referencia el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, debe verificarse que cumplan con el criterio de generalidad, es decir, que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tomarse en cuenta la jerarquía, el nivel, la antigüedad, el rendimiento, el área, la zona geográfica, entre otros”, precisó el TF.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 05854-2-2020

La acreditación del principio de causalidad debe sustentarse aportando pruebas del efectivo uso o destino de las adquisiciones en cada caso en particular, no siendo suficiente alegar una causalidad a nivel abstracto o teórico. 

“(…) la relación de causalidad de un egreso con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente que exige la Ley del Impuesto a la Renta, debe ser sustentada no solo a un nivel conceptual, sino en cada caso en particular, aportando las pruebas necesarias del efectivo uso o destino de las adquisiciones, ya que no basta con alegar que estos pueden tener una teórica o abstracta relación de causalidad con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente productora para pretender deducirlos (…), sino que requiere acreditar que efectivamente la tuvieron, en un periodo determinado, en un caso específico (…)” , estableció el Tribunal.

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