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TC resuelve que Somos Perú suplantó identidad de ciudadano al afiliarlo sin su consentimiento

TC resuelve que Somos Perú suplantó identidad de ciudadano al afiliarlo sin su consentimiento

El Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de agravio constitucional, y determinó que Somos Perú y el JNE vulneraron el derecho a la autodeterminación informativa del recurrente; así como que el JNE vulneró su derecho al acceso a la justicia. El actor solicitó que sus datos personales se desafilien del partido político. Entérese los detalles en la presente nota. [EXP. N° 00473-2022-PHD/TC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de agosto 2022

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El Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de agravio constitucional y determinó que el Partido Democrático Somos Perú (Somos Perú) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) vulneraron el derecho fundamental a la autodeterminación informativa del recurrente.

Asimismo, determinó que el JNE vulneró el derecho fundamental de acceso a la justicia del actor, al habérsele pretendido cobrar una inconstitucional tasa por concepto de tramitación de la intimación prejurisdiccional, que es un requisito de procedencia.

¿Cuál fue el caso? 

El recurrente solicitó, en virtud de su derecho fundamental a la autodeterminación informativa que, tanto Somos Perú como el JNE supriman de sus bancos de datos toda mención a que estuvo afiliado al citado partido político, pues, según lo denuncia, nunca solicitó ser incorporado al mismo. 

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¿Qué es la autodeterminación informativa? 

En el fundamento 2 de la sentencia emitida en el Expediente 04739-2007-PHD/TC se delimitó el ámbito de protección del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los siguientes términos:

»El derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos. Se encuentra estrechamente ligado a un control sobre la información, como una autodeterminación de la vida íntima, de la esfera personal».

¿Qué determinó el TC sobre Somos Perú? 

Somos Perú vulneró el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, pues, por un lado, incorporó al recurrente a sus filas sin su consentimiento, y, por otro lado, no le permitió suprimir o cancelar dicha afiliación inconsulta, mostrándose incluso renuente a participar en el presente proceso, pese a ser válidamente emplazado.

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¿Qué determinó el TC sobre el JNE?

Por simétrica razón, dicho organismo constitucionalmente autónomo también debe suprimir o cancelar la afiliación del actor —al haberse determinado que su identidad fue suplantada, por lo que corresponde suprimir de su base de datos todo dato personal que vincule al accionante al Partido Democrático Somos Perú—, imputando la tasa que corresponda por concepto de contraprestación al Partido Democrático Somos Perú, pues, como ha sido reseñado, es el responsable de la agresión iusfundamental que originó la presente litis.

¿Cómo resolvió el caso el TC? 

Finalmente, el TC concluye que se encuentra frente a un caso de suplantación de identidad, por lo que, ordena a Somos Perú y al JNE suprimir o cancelar todo dato personal del demandante que lo identifique como
afiliado al referido partido. 

Descargue el expediente N.° 00473-2022-PHD/TC

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