Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Es posible que un inimputable realice la acción típica de homicidio alevoso

Es posible que un inimputable realice la acción típica de homicidio alevoso

Corte Suprema estableció que es perfectamente posible que un inimputable realice una acción típica de homicidio alevoso, ya que la alevosía es un elemento de la tipicidad. [Recurso de Nulidad N° 2192-2018/Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de mayo 2021

Loading

[Img #29838]

La alevosía viene a ser un elemento de la tipicidad, con lo cual, al ser la inimputabilidad una causal de exclusión de la culpabilidad, que se analiza después de haber realizado el juicio de tipicidad y antijuricidad, será perfectamente posible que un inimputable realice la acción típica de homicidio alevoso.

Así lo estableció la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2192-2018/Lima Norte.

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso se sentenció al investigado por la comisión del delito de homicidio calificado imponiendo la medida de seguridad de internamiento por un periodo de dieciocho meses. Frente a esta situación, el sentenciado presentó el recurso de nulidad alegando que al ser inimputable absoluto no podría configurarse la agravante de alevosía, por lo que se lo debería procesar por el delito de homicidio simple.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Frente a esta situación, la Corte Suprema señaló que la alevosía viene a ser un elemento de la tipicidad, con lo cual, al ser la inimputabilidad una causal de exclusión de la culpabilidad, que se analiza después de haber realizado el juicio de tipicidad y antijuricidad, será perfectamente posible que un inimputable realice la acción típica de homicidio alevoso.

En el caso concreto, el investigado aprovechó que la víctima se encontraba orinando y sin que se percatara le introdujo el cuchillo por el tórax ocasionándole la muerte, con ello, la víctima no pudo seleccionar ni ejercer un medio eficaz para repeler la agresión al no tener activas sus capacidades defensivas, por lo que al haberse acreditado la comisión del hecho con traición y de manera sorpresiva, la Corte Suprema confirmó que estamos frente a un caso de homicidio alevoso.

Por su parte, el actor civil recurrió la sentencia a fin de que se varíe la consecuencia jurídica y se imponga al sentenciado la pena privativa de la libertad. En este punto, la Corte Suprema, después de analizar el diagnóstico del condenado como una persona con inestabilidad definitiva de su salud mental, concluyó que no es posible la interposición de una pena privativa de la libertad en cuanto no se satisfacen los principios de necesidad y merecimiento de pena.

Lea y/o descargue el recurso AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS