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Entidades no pueden aplicar silencio administrativo negativo sin previa justificación

Entidades no pueden aplicar silencio administrativo negativo sin previa justificación

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal que una entidad aplique el silencio administrativo negativo sin haber justificado las razones de esta medida ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de marzo 2019

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Se ha declarado como barrera burocrática ilegal que una entidad establezca la aplicación del silencio administrativo negativo en uno de sus procedimientos administrativos incluidos en su TUPA, sin que previamente haya justificado las razones de esta decisión ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Así lo ha establecido la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en su Resolución Nº 0343-2018/CEB-INDECOPI, publicada el miércoles 06 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, se declaró como barrera burocrática ilegal que se haya previsto el silencio administrativo negativo en el procedimiento “Autorización para prestar servicio de transporte público – personas, trabajadores y turistas” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 273-AREQUIPA.

VEA TAMBIÉN: Tribunal del Indecopi: MTC no puede prohibir que autos presten servicio turístico

De acuerdo a lo señalado en el extracto publicado, esta resolución de Indecopi obedece a que el Gobierno Regional de Arequipa no acreditó haber cumplido con justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aplicación del silencio administrativo negativo al procedimiento señalado y de qué manera esto se encontraba comprendido en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Como se recuerda, dicha disposición complementaria estableció que, en un plazo de ciento veinte (120) días, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, las entidades debían justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación de silencio negativo, en los términos previstos en el artículo 38 del TUO de la Ley Nº 27444.

Por ello, señaló la Sala, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición en la región Arequipa.

Usted puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.0343-2018-CEB-INDECOPI by on Scribd

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