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Tribunal del Indecopi: MTC no puede prohibir que autos presten servicio turístico

Tribunal del Indecopi: MTC no puede prohibir que autos presten servicio turístico

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal que se impida que los vehículos de categoría M1 (autos o station wagon) presten el servicio turístico de transporte de personas. Las razones aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de febrero 2019

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Se ha declarado barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, en la modalidad de transporte turístico, con vehículos de categoría M1, esto es, vehículos automotores de 4 ruedas o más diseñados para el transporte de personas, tales como autos o station wagon.

Así lo ha establecido la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi en su Resolución Nº 0026-2019/SEL-INDECOPI, publicada el martes 26 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano. De esta manera, Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

VEA TAMBIÉN: Curso de Práctica Forense del CAL es declarado barrera burocrática ilegal por Indecopi

Según se señala en el extracto publicado, este pronunciamiento del Indecopi se sustenta en que si bien dicho impedimento ha sido impuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de su competencia normativa, definida en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se debe tener en cuenta que la imposición de la medida significa un cambio en las condiciones del mercado de transporte.

Por ello, señala la Sala, resultaba necesario que el ministerio elabore una justificación respecto a su imposición, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. «No obstante, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado que, de manera previa a la emisión de las normas que introdujeron y reincorporaron el impedimento materia de cuestionamiento (Decretos Supremos 017-2009-MTC y 003-2012-MTC, respectivamente) existía un problema de interés público que requería ser atendido a través de una nueva regulación y que tal medida resultaba necesaria para solucionar dicha problemática, por lo que no se aprecia la existencia de la mencionada justificación«, refiere el Tribunal del Indecopi.

Por lo tanto, la Sala refirió que lo establecido el numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviene lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resaltó que cualquier solución a nivel normativo que sea propuesta por las autoridades, incluyendo al MTC, debe tener una justificación previa en tanto implique una modificación de las condiciones de mercado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27181. «Lo cual no significa un desconocimiento a las facultades normativas con las que cuenta el MTC para atender la problemática existente en el sector transporte», acotó.

Usted puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.0026 2019 Sel Indecopi by on Scribd

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