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No se puede expulsar de sindicato sin darle oportunidad de formular sus descargos

No se puede expulsar de sindicato sin darle oportunidad de formular sus descargos

El Alto Tribunal precisó que el derecho a la defensa debe ser respetado incluso en el ámbito privado, como es el caso de una exclusión de una organización asociativa.

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de mayo 2021

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El Tribunal Constitucional consideró que el derecho de defensa también debe ser respetado y garantizado por las entidades privadas cuando estas ejerzan su potestad sancionadora contra sus miembros.

En el marco de un procedimiento sancionador llevado a cabo por una organización asociativa, se vulnera el derecho de defensa, si se impone de forma directa una medida tan drástica como la exclusión, sin haber comunicado previamente las faltas imputadas, impidiendo a los asociados cuestionados que formulen sus descargos y que estos puedan ser evaluados al momento de tomar una decisión.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N. ° 03581-2017-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

El demandante solicita que se deje sin efecto el acuerdo estatutario adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de asociados del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa Industrial Triplayera Pucallpa Ltda. – Cootrip, en la que se aprobó su separación definitiva. El demandante sustenta su pedido en la afectación de su derecho al debido proceso, concretamente en lo referido al derecho de defensa.

Criterio del Tribunal

El Tribunal Constitucional desarrolla los contenidos del debido proceso, en específico los referidos al derecho de defensa en el ámbito de las entidades privadas. Con ello, deja en claro que el debido proceso no solo es exigible frente a un órgano del Estado, sino también en el ámbito privado.

De esa forma, el Tribunal recalca que el derecho de defensa debe ser aplicado en el ámbito de toda organización asociativa cuando estas ejerzan la potestad sancionadora entre sus miembros.

Por ello, el Tribunal precisó que “no puede atribuir legitimidad al procedimiento sancionador establecido en el Estatuto de la demandada, toda vez que resulta vulneratorio del derecho de defensa, al imponer en forma directa una medida tan drástica como la exclusión, sin comunicar previamente las faltas imputadas, impidiendo que sus asociados puedan efectuar sus descargos y, así, estos sean valorados de manera conjunta con los elementos de cargo”.

En razón a ello, este Colegiado observó el procedimiento aplicado al demandante advirtiendo que no se le había notificado las causales que se imputan para que formule sus descargos, y, además, estas fueron muy genéricas.

Por todos estos motivos, el Alto Tribunal declaró fundada la demanda y como consecuencia, inaplicable la expulsión del demandante del sindicato referido.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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