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Si en un contrato no se indica expresamente que es una donación, ¿puede ser inscrita en el registro como donación?

Si en un contrato no se indica expresamente que es una donación, ¿puede ser inscrita en el registro como donación?

Tribunal Registral señaló que un contrato debe ser calificado atendiendo a sus elementos estructurales, independientemente de la denominación dada por sus otorgantes. Así, un contrato será calificado como de donación, si es a título gratuito, y se ha individualizado el bien e se ha indicado el valor real del mismo. Entérate más en la presente nota [Resolución N° 736 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de enero 2022

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Un contrato será calificado como de donación, independientemente de la denominación que se le haya dado, si contiene los elementos estructurales siguientes: es a título gratuito, se ha individualizado el bien y se ha indicado el valor real del mismo.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp en la Resolución N° 736 -2021-SUNARP-TR.

¿Cuáles son los elementos estructurales del contrato de donación de bienes muebles?

El contrato de donación por escrito de bienes muebles se encuentra regulado en el artículo 1624 del Código Civil:

«Artículo 1624.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen».

Como se observa, este artículo exige: a) Escrito de fecha cierta, b) La especificación de los bienes donados y su valorización.

La forma prevista por la norma para la donación de muebles cuyo valor excede el límite señalado es una formalidad ad solemnitatem, esto es, constituye un requisito de validez del acto, un elemento existencial del acto y no meramente un medio de prueba; de manera que, si no se observa dicha formalidad, la donación no tiene validez y, consecuentemente, no surte ningún efecto.

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¿Y del contrato de donación de bienes inmuebles?

Por otro lado, el contrato de donación de inmuebles es uno de los contratos que no queda perfeccionado por el consentimiento de las partes, requiriendo además de la forma señalada por ley bajo sanción de nulidad. Así, el artículo 1625 del Código Civil dispone:

“Artículo 1625.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad”.

Como se observa, el artículo exige:

– En cuanto a la forma del contrato, que obre en escritura pública, bajo sanción de nulidad.

– En cuanto al contenido del contrato, que se indique en forma individual el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.

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Es decir, aun cuando el contrato de donación obrara en escritura pública, si no se ha cumplido con indicar en forma individual el inmueble donado, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario, no existirá contrato.

¿Qué resolvió el Tribunal Registral?

Entonces, si el contrato contiene los elementos estructurales que permiten afirmar que se trata de un contrato de donación; es decir, tiene la naturaleza de ser a título gratuito, se ha individualizado el bien y se ha indicado el valor real del mismo, el contrato deberá ser calificado atendiendo a sus elementos estructurales, independientemente de la denominación dada por sus otorgantes.

Lea y/o descargue la Resolución N° 736 -2021-SUNARP-TR AQUÍ.

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