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¿En qué supuestos el derecho al plazo razonable impide la celebración de un nuevo juicio oral?

¿En qué supuestos el derecho al plazo razonable impide la celebración de un nuevo juicio oral?

La nulidad de la sentencia impugnada y la celebración de un nuevo juicio es perfectamente posible en tanto se cumpla alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 150 del Código Procesal Penal; sin embargo, tendrá como límite la realización del proceso en un plazo razonable, ¿en qué casos se vulnera este derecho? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [R.N. N° 1858-2018/Del Santa].  

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de junio 2020

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El artículo 150 del Código Procesal Penal regula los supuestos de nulidad absoluta, estableciendo en el literal d), la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución. Eso quiere decir que las partes podrán solicitar la nulidad de la sentencia impugnada o esta será declarada de oficio por el juez, si se advierte una vulneración al derecho de defensa, principio de presunción de inocencia, etc.. Los efectos de declararse la nulidad, recaerán en la regresión del proceso al estado e instancia en el que se ha cumplido el acto nulo.

No obstante, el derecho al plazo razonable es un límite para ordenar la realización de un nuevo juicio oral. En el caso resuelto por la Sala Penal Permanente, los hechos materia de juzgamiento acaecieron hace veinte años y cuatro meses, periodo en el que mínimamente se exige la resolución de la situación jurídica del procesado, más aún si ha sido previsamente absuelto

Aunado a ello, si es que la sentencia impugnada fue emitida y tapizada por la inacción de los testigos al no concurrir al juicio de instancia, tampoco sería razonable ordenar la realización de un nuevo juicio oral, debido al desinterés manifestado de quienes podrían generar prueba respecto a la incriminación contra el imputado.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.° 1858-2018​/Del Santa, del 21 de mayo de 2019, declarando no haber nulidad en la sentencia recurrida que absolvió al procesado por el delito de robo con agravantes.  

Por otro lado, cabe destacar de la referida resolución judicial, el fundamento jurídico 3.6 relacionado a la presunta posesión del bien sustraído en el dominio del procesado:

«3.6. No es amparable el juicio de presunción no probado en juicio respecto a la causa de posesión de la suma en el ahora procesado, puesto que, según indica [el Ministerio Público], tal cantidad sería debido a la división entre los imputados que intervinieron en el hecho. Si bien esa es una regla lógica, debe estar corroborada con una mínima base sobre la cual estructurarse, la cual en el presente caso, más allá de la alegación de la intervención de cuatro personas, no concurrió. Por tanto, este agravio no resulta amparable».

 

Descargue esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. N° 1858-2018/Del Santa by La Ley on Scribd

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