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¿Cuándo procede la renovación de la inscripción de una hipoteca?

¿Cuándo procede la renovación de la inscripción de una hipoteca?

La renovación de la inscripción de una hipoteca sólo procederá cuando, a la fecha del asiento de presentación del título de renovación, dicha inscripción contenga un derecho de garantía inscrito de forma vigente, sujeto a caducidad. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución N. 2033 – 2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de junio 2022

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En concordancia con el artículo 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la renovación de la inscripción de una hipoteca sólo procederá cuando, a la fecha del asiento de presentación del título de renovación, dicha inscripción contenga un derecho de garantía inscrito de forma vigente, sujeto a caducidad.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº 2033 – 2022-SUNARP-TR.

Con relación a la renovación de la inscripción de la hipoteca en el Código Civil de 1936, Jorge Eugenio Castañeda y Eleodoro Romero Romaña expresaron lo siguiente:

 

“No hay otro recurso para librarse de la caducidad que la renovación efectuada antes que dicha caducidad se consume. Registralmente, la renovación implica una nueva inscripción (…). La renovación no hace más que prolongar la vida de la inscripción. La renovación entonces es una inscripción conservatoria que tiende a mantener una situación preexistente, la cual se encuentra en peligro de concluir en virtud de la perención de la inscripción”.

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Cuando se solicita la renovación, lo que se pretende es que el gravamen no desaparezca, prolongando la vigencia de la inscripción. La renovación sólo tiene por objeto prolongar la vigencia temporal del asiento que contiene un derecho de garantía inscrito. Así, si consideramos que la inscripción de la hipoteca es constitutiva de derecho real, ergo, mientras esté vigente la inscripción, estará también vigente el gravamen real, por lo que el momento para solicitar la renovación al Registro es antes de la caducidad de la inscripción.

Al respecto, el artículo 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 3/5/2013) establece lo siguiente:

 

“La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de renovación no hubiera operado la caducidad.

 

La renovación a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en mérito a la solicitud formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, en la que debe constar su declaración jurada con firma certificada en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido. (…)”.

De lo transcrito, se puede colegir que sólo procederá la renovación de la inscripción de una hipoteca cuando, a la fecha del asiento de presentación del título de renovación, dicha inscripción contenga un derecho de garantía inscrito de forma vigente.

Descargue la Resolución N. 2033 – 2022-SUNARP-TR

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