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Jueces no pueden desconocer sentencia de filiación extramatrimonial aunque haya sido obtenida de forma fraudulenta

Jueces no pueden desconocer sentencia de filiación extramatrimonial aunque haya sido obtenida de forma fraudulenta

El TC ha señalado que si la sentencia de reconocimiento de filiación extramatrimonial no fue cuestionada oportunamente por los presuntos afectados, esta adquiere la calidad de cosa juzgada, incluso si existen claros indicios que dicho pronunciamiento fue obtenido de forma fraudulenta. Por ello, la filiación no puede ser desconocida por el juez que conozca del proceso de sucesión intestada que tramite el hijo para que se le reconozcan sus derechos hereditarios. [Exp. N° 003525-2017-PA/TC]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 4 de marzo 2021

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Ningún juez puede desconocer una sentencia de filiación extramatrimonial que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, incluso si se sospecha que dicha resolución fue obtenida mediante actos fraudulentos. Por ello, deberá declararse fundada la solicitud de sucesión intestada que haya sido presentada sobre la base de dicha declaratoria de filiación.

Esto es así porque ningún juez puede motu proprio desconocer una decisión judicial recaída en otro proceso, pues ello le restaría de certeza y predictibilidad a las consecuencias que se derivan de las resoluciones judiciales. Además, la posibilidad de dejar sin efecto una resolución con calidad de cosa juzgada se restringe a los supuestos y en los plazos previstos por ley.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 187/2021, recaída en el Exp. N° 003525-2017-PA/TC, expedida el 26 de enero y publicada el 28 de febrero del 2021 en su portal web institucional.

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¿Cuál fue el caso?

Repasemos brevemente el caso: una madre interpuso demanda de amparo a fin de que se declare la nulidad de una resolución expedida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Cusco, que declaró infundada la demanda de sucesión intestada que presentó a fin de que se reconozcan los derechos hereditarios de su hija sobre el patrimonio de su difunto padre. En la medida que adjuntó como prueba una sentencia que declaró la filiación y, pese a ello, se le denegó la sucesión intestada, alegó la vulneración de su derecho a la cosa juzgada.

Por su parte, la jueza demandada contestó la demanda de amparo y solicitó que sea declarada improcedente. Afirmó que lo decidido en el proceso de filiación no estaría revestido con la garantía de cosa juzgada, debido a que la recurrente obtuvo una resolución favorable a través del quebrantamiento de diversas normas de orden público. Así, sostuvo que, en el proceso de filiación, el juez no tenía competencia conforme a la Ley N° 28457, no se prosiguió con el trámite preestablecido por ley ni se respetó las normas de orden público. Por ello, refirió que aceptar la validez de este pronunciamiento hubiera significado avalar actuaciones temerarias y decisiones contrarias a la ley.

¿Qué dijo el TC?

Llegado el caso al TC, dicho Colegiado señaló que el juzgado emplazado realizó una revisión de lo resuelto por el Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el proceso de filiación judicial de paternidad extrajudicial. “De este modo, se evidencia que se ha vulnerado el derecho a la cosa juzgada al no haberse ajustado a lo decidido en este proceso judicial”, afirmó.

Asimismo, el TC señaló que si bien la jueza del Primer Juzgado Civil del Cusco realizó un esfuerzo argumentativo para justificar por qué desconoce lo resuelto en un proceso anterior, “en estos casos, una adecuada motivación no resulta suficiente para dejar sin efecto una resolución con la calidad de cosa juzgada”.

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Así, el TC refiere que “el derecho a la cosa juzgada guarda estrecha relación con el principio de seguridad jurídica. Por tanto, resulta necesario, además de una adecuada motivación, la utilización de un mecanismo de control institucionalizado. Ningún juez puede motu proprio desconocer una decisión judicial recaída en otro proceso, pues ello le restaría de certeza y predictibilidad a las consecuencias que se derivan de las resoluciones judiciales. La posibilidad de dejar sin efecto una resolución con calidad de cosa juzgada se restringe a los supuestos previstos por ley”.

El Colegiado, además, detalló que en el presente caso no se advierte que las partes interesadas hayan cuestionado oportunamente lo decidido en proceso de filiación extramatrimonial, a través de los mecanismos procesales que la legislación prevé. En tal sentido, “el juzgado emplazado tenía la obligación de respetar lo decidido en el proceso de filiación, y no así de enmendar la estrategia legal utilizada por quienes habrían sido afectados por la declaratoria de filiación judicial, máxime, si el proceso de declaración de herederos no tiene la estructura procesal necesaria para dejar sin efecto válidamente una resolución con la calidad de cosa juzgada”, aclaró.

Por tales razones, el TC estimó la demanda de amparo, al haberse configurado la vulneración del derecho a la cosa juzgada de la recurrente. En consecuencia, declaró nula la resolución expedida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Cusco, y ordenó que se expida una nueva resolución.


Lea y/o descargue la sentencia completa aquí.

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