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Conoce las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2021

Conoce las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2021

El Pleno definió razonamientos referidos a pérdida de confianza y reducción remunerativa, beneficios sociales en jornadas inferiores a 4 horas, retenciones legales, cálculo de derechos accesorios en los procesos contenciosos administrativos, y la vinculatoriedad de las sentencias de la CIDH referidas a pretensiones de indemnización por daños y perjuicios. Conócelos AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de marzo 2021

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Este último viernes 26 de marzo de 2021, se dio a conocer las conclusiones del Pleno Laboral y Procesal Laboral 2021. Este pleno nacional juntó a diversos magistrados y especialistas en la materia para debatir y precisar 5 temas relacionados al Derecho del Trabajo.

En esta nota te presentamos los temas desarrollados y las conclusiones que se obtuvieron tras el Pleno Laboral.

1. Pérdida de confianza y reducción de la remuneración.

¿El trabajador de confianza que retorna a su puesto ordinario de labores tiene derecho a continuar percibiendo su remuneración habitual?

CONCLUSIÓN: El trabajador de confianza que retorna a su puesto ordinario, no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza sino de su puesto ordinario.

2. La determinación de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y los requisitos para la percepción de los beneficios sociales en el supuesto de una jornada inferior a las cuatro horas diarias.

¿La contratación laboral por tiempo indefinido determina automáticamente el derecho del trabajador a la percepción de los beneficios sociales que por disposición expresa de la norma requieren el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas para su otorgamiento?

CONCLUSIÓN: La determinación de la existencia de un contrato a plazo indeterminado por desnaturalización de una contratación civil o modal, no implica la realización de labores superiores a la jornada mínima para la percepción de un determinado beneficio social según exigencia normativa, puesto que no es posible confundir la naturaleza del vínculo laboral, con el cumplimiento o satisfacción de los requisitos para la percepción de los beneficios sociales. Por lo tanto, la probanza de una jornada menor a cuatro horas, sí es razón suficiente para negar el disfrute de los derechos laborales correspondientes.

3. Retenciones legales.

¿El juez puede disponer, en ejecución de sentencia, la retención de sumas vinculadas a obligaciones legales que no haya objeto de pronunciamiento en la sentencia, ni de controversia en el proceso?

CONCLUSIÓN: Los empleadores, en ejecución de sentencia, pueden disponer que se efectúen las retenciones de ley, del mismo modo que efectúan la retención en las remuneraciones del trabajador; en cuanto son obligaciones derivadas de la ley y por tanto no se requiere de un proceso judicial para efectuar estas retenciones.

4. Aplicación del artículo 63 de la NLPT – Ley Nº 29497 en los procesos contenciosos administrativos.

¿Es aplicable el Art. 63 de la NLPT – Ley Nº 29497 en los procesos contenciosos administrativos cuando la sentencia se encuentra en ejecución y se calculan remuneraciones devengadas e intereses?

CONCLUSIÓN: El Art. 63 de la NLPT – Ley Nº 29497 no es aplicable en los procesos contenciosos administrativos cuando la sentencia se encuentra en ejecución y se calculan remuneraciones devengadas e intereses, en virtud a que el Artículo 45 y 46 del DS Nº 011-2019-JUS establece el deber personal del cumplimiento y ejecución de la sentencia por la entidad demandada.

5. El carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH con respecto a las pretensiones de indemnización por daños – perjuicios y su vinculación con los órganos jurisdiccionales laborales del Perú.

¿Cuál es el estándar de convencionalidad sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH respecto a los de indemnización por daños y perjuicios en materia laboral, tal como sucede en las pretensiones en donde se han impugnado ceses colectivos realizado por el Estado?

Se debe aplicar el control de convencionalidad sobre acciones indemnizatorias provenientes de impugnaciones de ceses colectivos ordenado por el Estado; por cuanto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH ha fijado sus criterios reconociendo un tipo indemnización integral (lucro cesante, daño emergente y daño moral).

 

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