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¿Se puede exigir a Migraciones que proporcione el domicilio de los extranjeros que residen en el Perú?

¿Se puede exigir a Migraciones que proporcione el domicilio de los extranjeros que residen en el Perú?

¿Es información pública la dirección domiciliaria que fue declarada por los extranjeros al ingresar al país? ¿Existen condiciones para que los peruanos puedan acceder a dicha información? Esto acaba de precisar el Tribunal Constitucional (Exp. N° 0012-2016-PHD/TC).

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de octubre 2018

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imagen: noticiaaldia.com

Sí es exigible la información relativa al domicilio declarado por extranjeros ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. Esto es así porque esta información califica como información pública.

Así resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída sobre el Exp. N° 0012-2016-PHD/TC, publicada el 13 de setiembre de 2018 en su portal web.

Estos son los hechos: el 13 de abril de 2012 una ciudadana peruana interpuso demanda de hábeas data contra la Dirección General de Migraciones y Naturalización de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos al Ministerio del Interior. En dicha demanda, se solicitó que, en virtud del derecho de acceso a la información pública, se le otorgue la dirección domiciliaria declarada por dos extranjeros, quienes residen legalmente en el país. La entidad demandada, sostuvo que dicha información es confidencial por lo que la demanda debía ser declarada infundada.

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En primer grado, la demanda fue declarada infundada porque se consideró que la información estaba referida a la intimidad personal de los ciudadanos extranjeros. En segundo grado se confirmó la apelada bajo similar fundamento.

Llegado el caso al TC, el colegiado sostuvo que, en virtud del principio de máxima divulgación, la información almacenada en los registros de la Administración Pública se presume pública, por lo que para destruir dicha presunción se requiere una justificación o motivación cualificada. Además, sostuvo que no es necesario justificar el para qué se requiere la información.

De acuerdo a ello, el Colegiado sostuvo que “la pretensión de la recurrente (que se le otorgue la dirección domiciliaria de determinadas personas extranjeras) debe ser estimada en la medida en que no fluye de autos razón válida que justifique la negativa a proporcionarle la información solicitad”. En este sentido, “la sola afirmación de que la información requerida por la actora constituye una invasión al ámbito personal o familiar de los titulares de la dirección solicitada no resulta suficiente para respaldar tal negativa, pues, como ha sido expuesto, las limitaciones al acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva”, señaló.

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Finalmente, el TC comparó dicha información de extranjeros con la de ciudadanos peruanos: “Además, si en el caso de los ciudadanos peruanos no existe prohibición para que RENIEC otorgue información relacionada a su dirección domiciliaria consignada en sus archivos, nada justifica que, en principio, no pueda procederse del mismo modo tratándose de los extranjeros que residen legalmente en nuestro país, más si se tiene en cuenta que ese dato es relevante para, por ejemplo, emplazarlos válidamente en procesos judiciales que pueda instaurarse en su contra. Por tanto, es claro que se ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública de la actora”.

Por estos argumentos, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó que la Dirección General de Migraciones y Naturalización de la Superintendencia Nacional de Migraciones entregue a la demandante la información solicitada.

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Ud. puede descargar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

012-2016-HD by La Ley on Scribd

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