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¿Trabajador puede ser despedido si llama »pelón» y »pelao» a funcionario de la empresa?

¿Trabajador puede ser despedido si llama »pelón» y »pelao» a funcionario de la empresa?

Corte Suprema resolvió que no se configura el despido fraudulento cuando se pruebe que el trabajador faltó el respeto a los representantes del empleador burlándose de su aspecto físico y refiriéndose a ellos con palabras despectivas. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación Laboral N° 24775-2019/Lima Este]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de junio 2022

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La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió que el despido fraudulento no se configura si se prueba que el trabajador faltó el respeto a los representantes y/o funcionarios de la empresa donde labora, emitiendo comentarios despectivos sobre su aspecto físico.

¿Cuál fue el caso?

Un trabajador fue despedido por referirse al gerente de Gestión y Desarrollo Humano de la empresa donde laboraba como “el pelón”, “el pelao” y “ese huevón”, a través de un grupo de WhatsApp conformado por diversos trabajadores.

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El hecho no fue materia de contradicción, pues ambas partes reconocieron que es verdadero.

El Colegiado de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia revocó un extremo de la sentencia de primera instancia y la reformó, declarando fundada la demanda del trabajador contra la empresa por despido fraudulento.

La empresa demandada interpone recurso de casación por la causal de interpretación errónea de los literales a) y f) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

¿Cuándo se configura el despido fraudulento?

La Corte Suprema estableció que el despido fraudulento se configura cuando la parte empleadora actúa con engaño, contraviniendo la buena fe laboral e imputando al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

Consideró que ello no ocurrió en el presente caso, porque los hechos son reales, denigrándose el aspecto físico del representante de la empresa demandada.  

Estando acreditado que el demandante se refirió al aspecto físico del representante de su empleadora con palabras de mofa y de desprecio, transgredió lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la misma, configurándose la falta incurrida en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Asimismo, si bien está probado que el demandante ocupaba el cargo de secretario de Defensa del Sindicato de Obreros y Empleados de la empresa y que alega que las expresiones ofensivas las hizo dentro del ejercicio del derecho sindical, nada justifica el ofender a una persona por su apariencia física o referirse a ella de manera despectiva, por lo que la falta grave es evidente, y la causal de casación invocada deviene en fundada.

Descargue la Casación Laboral N.° 24775-2019/Lima Este

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