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¿Cuál es el objeto del delito de peculado?

¿Cuál es el objeto del delito de peculado?

Corte Suprema estableció que el objeto del delito de peculado también puede ser un bien privado cuando este tipo de bienes se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido. Infórmese más aquí. [Casación Nº662-2018-AYACUCHO]

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de octubre 2021

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La naturaleza del equipo de sonido y accesorios, alternativamente, sería una de las siguientes: a) se trataba de un bien privado bajo el dominio y uso del Estado; o b) es un bien estatal por donación. En ambos casos existe la potencialidad para la configuración del delito de peculado.

No se efectuó un análisis debido desde la perspectiva de los delitos de infracción de deber, no se analizó la condición de funcionario o servidor público, el vínculo especial que tenía con el objeto de custodia y percepción, ni mucho menos las implicancias fenomenológicas de ese tipo de delitos.

En este delito lo trascendente no es tanto el dominio del hecho, sino la propia vulneración de deberes especiales.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Nº662-2018-AYACUCHO.

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Repasemos el caso

 

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia confirmatoria de la sentencia absolutoria a favor del acusado por el delito contra la Administración Pública-peculado doloso por apropiación para sí, en perjuicio del Estado-Gobierno Regional de Ayacucho.

El acusado habría infringido sus funciones en la percepción y custodia de un equipo de sonido y los accesorios del mismo.

Naturaleza de los bienes

El Acuerdo Plenario número Nº1-2010/CJ-116 señala que los bienes sobre los cuales puede recaer la acción material en el delito de peculado, pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada.

En cuanto a esta última modalidad se refiere a bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido.

Los bienes públicos son todos los propios del Estado o entes autárquicos o bienes aportados o puestos a disposición de aquellos (el Estado) por particulares para realizar servicios a cargo de entes públicos.

Posición válida para determinar cuándo un determinado bien puede ser calificado como bien público, habida cuenta que el Estado ha asumido diversas actividades económicas.

En este sentido, si un bien privado pero que está bajo la custodia y percepción de la Administración Pública lo hace público y puede ser objeto del delito de peculado.

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Normativa y jurisprudencia

 

El artículo 387 del Código penal establece que “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad (…)”.

El delito de peculado doloso tutela tanto el patrimonio público cuanto, sobre todo, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado. Uno de los elementos del tipo objetivo es que el funcionario público, respecto de los bienes públicos objeto de apropiación –apartándolos de su destino o desviándolos de las necesidades del servicio (separación definitiva de la esfera de dominio público)–, los tenga a su cargo.

Esto quiere decir que con ocasión de sus funciones el funcionario concernido ostente su custodia material o la capacidad de disposición e inversión sobre ellos, de suerte que no puedan salir de la institución sin su decisión.

Asimismo, la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y lo determinado por la Convención Interamericana contra la Corrupción señala que es posible que se configure el delito de peculado cuando se produzca la apropiación de bienes de propiedad privada.

Se requiere, en este caso, únicamente que tales bienes hayan sido entregados a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones y que estén destinados a cumplir un fin institucional, vale decir que estén bajo el dominio público.

Acceda a la casación AQUÍ.

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