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¿Cuándo es subsanable un error en el nombramiento de gerentes en una empresa?

¿Cuándo es subsanable un error en el nombramiento de gerentes en una empresa?

Tribunal Registral estableció que cuando el nombramiento del gerente general es efectuado por un órgano incompetente estamos ante un defecto que puede ser subsanado por el órgano competente. Entérate más aquí. [Resolución Nº1848-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de octubre 2021

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El nombramiento del gerente general efectuado por órgano incompetente constituye un defecto subsanable, pues puede ser inscrito si es ratificado por órgano competente.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1848 -2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de una persona en el cargo de gerente de cierta empresa, para lo cual se adjunta la sesión del directorio en copia certificada.

El registrador público denegó la inscripción alegando que no procede dicho nombramiento en tanto se incumple con el artículo 36 del estatuto social de la empresa, el cual señala que el único órgano social encargado para el nombramiento de gerentes de la sociedad es la junta general de accionistas y no el directorio.

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¿Qué dicen los precedentes?

 

Mediante el XCIII Pleno Registral, realizado en sesión extraordinaria, modalidad presencial, los días 2 y 3 de agosto de 2012, se aprobó el siguiente acuerdo plenario:

NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL: “El nombramiento de gerente general efectuado por órgano incompetente es susceptible de ser ratificado por órgano competente”.

Uno de los fundamentos del referido acuerdo es que “el tema de validez de los actos societarios no debe ser tratado únicamente bajo las normas del Código Civil, la ley societaria tiene normas propias en los artículos 38, 34, 35 y 36; por ello, consideraron que el acto en esas condiciones podía ser ratificado y surtir todos sus efectos. Conforme a esto, el defecto de no contar con la ratificación de tal designación sería subsanable”.

En virtud del citado acuerdo, el nombramiento de un gerente general solo puede ser inscrito en aquellos casos en que ha sido realizado o, en todo caso, ratificado por el órgano competente.

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Decisión

Según el estatuto de la empresa del presente caso, se ha estipulado que los gerentes (incluye al gerente general) serán nombrados por la junta general de accionistas, esto es, en el estatuto se ha optado por indicar de modo expreso el órgano competente para la designación de gerentes.

De este modo, se ha procedido conforme al artículo 185 de la Ley General de Sociedades, puesto que en la enumeración de facultades de la junta general se precisa dicha atribución, entendiéndose así que el estatuto ha reservado esta facultad a la junta general.

Tal como se indicó en el referido acuerdo plenario, el nombramiento del Gerente General puede ser ratificado por el órgano competente, esto es por la junta general; el defecto del título no es insubsanable como lo consideró el registrador; sino por el contrario, subsanable.

Acceda a la resolución AQUÍ.

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