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Sunarp: Firmas en el formulario registral deben estar certificadas notarialmente

Sunarp: Firmas en el formulario registral deben estar certificadas notarialmente

Tribunal registral determinó en caso de regularización de edificaciones las firmas del propietario y del verificador responsable deben contar con certificación notarial. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de octubre 2021

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Las firmas del propietario y del verificador responsable contenidas en el formulario registral (FOR) deben constar certificadas notarialmente, conforme al artículo 4 de la Ley 27157.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1518- 2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción de la declaratoria de fábrica, independización, reglamento interno, constitución de junta de propietarios, modificación de área, carga técnica y adjudicación, respecto a un inmueble.

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Sin embargo, la registradora observo que del formulario registral se advierte que, la misma no ha sido suscrita, ni certificada la firma del verificador responsable.

En base a ello, el tribunal analiza si el formulario registral para la inscripción de la regularización de edificaciones cuenta con certificación notarial de firmas.

¿Qué regula la norma?

La regularización de edificaciones se encuentra contemplada en el Título I de la Ley Nº 27157 y en la Sección Primera de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, posteriormente, recogido en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, luego modificado mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27157, los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.

Regularización de edificaciones

Este procedimiento de regularización de edificaciones es un procedimiento simplificado que no requiere de aprobación municipal ni de ninguna otra autoridad. Así, requiere la participación de un verificador responsable (arquitecto o ingeniero), así como la manifestación de voluntad de los propietarios del predio a través de un formulario registral (FOR), con certificación notarial de firmas (entre otros requisitos).

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En ese sentido, el formulario registral constituye el título registral para la inscripción del acto de regularización. Para ello, este formulario debe ser firmado por el/los propietarios/s y el verificador responsable, siendo necesario que las firmas sean certificadas por notario, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 27157.

Por ello, el Tribunal señalo que de la revisión puede verse que si bien constan los datos del verificador no consta su firma. Asimismo, del examen de los documentos se observó que el notario no certifica la firma del verificador. Así, se confirmó las observaciones de la registradora.

Lea la resolución AQUÍ.

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