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Conozca 4 hallazgos de contraloría referidos a trabajo remoto

Conozca 4 hallazgos de contraloría referidos a trabajo remoto

La llegada de la Covid-19 en nuestro país exigió la adopción de medidas para contener el contagio de la población, una de ellas en el ámbito laboral fue la aplicación del trabajo remoto tanto en el sector público como privado. Gestión Pública & Control te presenta 4 importantes hallazgos de contraloría sobre la materia.

Por Gestión Pública & Control

viernes 3 de diciembre 2021

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Staff de Gestión Pública & Control

Armando San Román Alva

Alexandra Vivanco Valenzuela

Eduardo Vargas Guimet

 

La llegada de la Covid-19 en nuestro país exigió la adopción de medidas para contener el contagio de la población. Una de ellas y tal vez la principal en el ámbito laboral fue la aplicación del trabajo remoto tanto en el sector público como privado, necesario en tanto muchas personas quedaron recluidas en sus domicilios. Esta modalidad de trabajo es definida por el Decreto de Urgencia N°026-2020 como “la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”. De manera similar, Servir indica que esta modalidad consiste en la “prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento, empleando los medios o mecanismos tecnológicos que faciliten el desarrollo de las labores, cuando sean compatibles con esta modalidad de trabajo”. Siendo así, no podemos dejar de advertir que el trabajo remoto cuenta con diversas características y su aplicación por parte de las entidades públicas puede estar sujeta a control. A continuación, presentamos cuatro hallazgos identificados por diversos Órganos de Control Institucional relacionados a esta modalidad laboral.

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Informe de control concurrente N°024-2021-OCI/5765-SCC: El jefe inmediato o quien se encuentra a cargo de equipos funcionales, debe supervisar el cumplimiento de tareas asignadas al servidor.

El presente Informe señala que no se advirtió supervisión y monitoreo del área funcional de recursos humanos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, respecto al registro y aprobación de las labores de los servidores que realizan trabajo remoto o misto en el aplicativo informático “control de labores”, el cual se habría elaborado para que recoja la información en tiempo real. Así, se tendría que algunos servidores no registran de forma oportuna las labores que cumplen, mientras que los jefes inmediatos no realizan la aprobación diaria de tales reportes. Finalmente, el OCI del Ministerio de Cultura señaló que lo señalado genera, como consecuencia, incertidumbre respecto a la ejecución de labores, con el riesgo que se consigne actividades no realizadas y sean estas validadas como horas laboradas. La obligación de supervisión del cumplimiento de labores asignadas al servidor se encuentra regulada en la Directiva N°000039-2020-SERVIR-PE.

Informe de visita de control N°004-2021-OCI/0228-SVC: El titular del órgano o de la unidad orgánica debe validar la realización del trabajo remoto que efectúe el servidor sujeto a esta modalidad.

En el presente caso se identificó que personal administrativo, nombrado y contratado que realiza trabajo remoto no cumple con la entrega del informe de las labores realizadas mensualmente, lo que generaría riesgo en la validación del trabajo remoto. Asimismo, se los jefes inmediatos no están supervisando y evaluando el cumplimiento de las obligaciones del personal a su cargo.

Respecto al servicio de control, el OCI de la Universidad Nacional de San Martín tomó como criterio la Directiva “Lineamientos para la gestión de trabajo remoto en la Universidad de San Martín” que dispone que el titular del órgano o unidad organiza deberá adoptar mecanismos de seguimiento que permitan conocer el avance y la evidencia en el cumplimiento del trabajo remoto. Asimismo, entre otros, se señaló que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000039-2020-SERVIR-PE dispone que son acciones a cargo del titular del órgano o unidad orgánica el validar la realización del trabajo remoto que efectúe el servidor sujeto a tal modalidad.

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Informe de hito de control N°007-2021-OCI/0311-SCC: Resulta necesaria una directiva que establezca los lineamientos y procedimientos a seguir para la adecuada asignación de actividades y correspondientes reportes.

En el presente caso, el OCI del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú- SENAHMI, buscó verificar la aplicación de lineamiento para la implementación del trabajo remoto para la asignación y reporte de actividades, así como su seguimiento y supervisión. En ese sentido, identificó como situación adversa que la ausencia de lineamientos para el llenado de formatos para el trabajo remoto genera que la asignación y reporte de actividades en las direcciones de línea, apoyo y asesoramiento no consideren los objetivos institucionales diferentes de cada una de ellas, no optimizando el tiempo y esfuerzo en su aplicación. En efecto, en el informe se señala que, de las respuestas de la Dirección de Hidrología (DHI), la Dirección de Agrometeorología (DAM) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) al requerimiento del OCI, se observó que estas no muestran un seguimiento estandarizado para el tratamiento y control uniforme de las asignaciones de actividades, así como de control de los reportes alcanzados, pues este se vendría realizando con un criterio discrecional por cada uno de ellos.

Sobre la necesidad de lineamientos, cabe indicar que Servir publicó la “Guía de trabajo remoto para líderes”, que define las “Pautas para implementar el trabajo remoto” y dispone como rol del líder, entre otros, el brindar con claridad lineamientos correspondientes a la implementación del trabajo remoto”.

Informe de hito de control N°025-2021-OCI/0079/SCC: Se debe contar con información real y fidedigna para efectos de la supervisión y control de las labores.

En el informe emitido por el OCI de la Contraloría General de la República, identificó, como situaciones adversas, que inconsistencia y omisiones en el registro de los anexos 01 y 03 del “sistema de registro de trabajo remoto o mixto CGR” generan el riesgo de que no se pueda realizar el seguimiento conforme a lo establecido en la Guía de trabajo remoto de la Contraloría General de la República. Asimismo, que existen colaboradores registrados en el sistema de trabajo remoto o mixto de la CGR en forma simultánea en dos unidades orgánicas, lo que generaría el riesgo de no contar con información real y fidedigna para efectos de la supervisión y control establecidos en el marco normativo. Cabe indicar que, en este caso, la Guía de trabajo remoto o mixto de la CGR también dispone que es responsabilidad del jefe inmediato la asignación de tareas, actividades y/o productos que deben desarrollar los colaboradores, así como los plazos razonables considerando la carga; además, debe supervisar el cumplimiento y otorgar conformidad de las tareas, actividades o productos presentados. Por otro lado, respecto al sistema de registro de trabajo remoto o mixto de la CGR, se identificó que el mismo permite la duplicidad de registros respecto a un mismo colaborador, en unidades orgánicas distintas en un mismo periodo.

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