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Esta es la resolución que ordenó la prisión preventiva por 18 meses contra 14 árbitros

Esta es la resolución que ordenó la prisión preventiva por 18 meses contra 14 árbitros

Descargue íntegramente la resolución del juez Jorge Luis Chávez Tamariz en la que se ordenó prisión preventiva, por 18 meses, a 14 de los 16 árbitros investigados por presuntamente percibir sobornos de Odebrecht. Conozca cuáles fueron las razones legales para dictar esta medida en cada caso.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de noviembre 2019

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Se ha publicado la resolución del juez Jorge Luis Chávez Tamariz que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses, a 14 de los 16 árbitros investigados por la presunta comisión de lavado de activos, cohecho pasivo específico, colusión agravada y otros en agravio del Estado.

En dicha resolución, el magistrado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios expone los motivos por los que consideró necesario dictar dicha medida; y a la vez señala la razones por las cuales solo impuso detención domiciliaria contra Emilio Cassina Rivas y comparecencia con restricciones a Emilio David Cassina Ramón.

Así, en el caso de José Humberto Abanto Verástegui, Richard Martin Tirado, Luis Pese Romero, Alejandro Álvarez Pedroza, entre otros, el magistrado Chávez Tamariz concluye que dichos abogados no pudieron demostrar arraigo laboral, por la siguiente razón:

«El Ministerio Público ha sostenido durante todo el debate, que la imputación es que en su condición de árbitro solicitó y aceptó soborno, que se encuentra acreditado con graves y fundados elementos de convicción, es más, el fiscal ponente lo ha ubicado en el supuesto de magnitud del daño causado cuando oraliza ‘conoce derecho y pudo discernir entre lo licito o flicito, se ha valido de ser árbitro para fallar en perjuicio del Estado’, lo expresado con independencia del supuesto donde haya sido planteado, permite inferir al juzgado que el procesado capacitado en derecho, en el ejercicio del cargo instrumentalizó su profesión para la comisión de un ilícito, lo que enerva su arraigo de una actividad lícita por el que ahora se le procesa, haciendo indiferente las constancias, recibos y otros documentos por el que ahora pretende su arraigo, cuando están sustentados en el mismo ámbito profesional que a través del cargo han defraudado» (pág. 174).

Sobre la base de dicha argumentación, el juez resume de esta manera las razones por las cuales cree que existe peligro de fuga:

«De lo analizado, la presencia de arraigo domicilio y familiar, no resultan suficiente al cuestionado arraigo laboral por instrumentalizar la profesión, magnitud de daño causado desde la función que asumió -árbitro con consecuencias de un grave perjuicio al Estado, desobediencia a los llamados de la autoridad fiscal, la pena a imponer superior a los 4 años y pertenencia a una organización criminal, sumado a la probanza de las salidas fuera del pais conforme al reporte migratorio y al acta de filtrado económico, existe la posibilidades de abandonarlo que determina peligro procesal de fuga» (pág. 176).

¿Debida motivación de la necesidad de la medida?

Por otro lado, resulta llamativo que, al momento de fundamentar la necesidad de la medida coercitiva impuesta a los árbitros, el juez Chávez Tamariz en su resolución haga mención expresa a otro caso que no tiene conexión con aquél, en concreto, al que se le sigue al expresidente Pedro Pablo Kuczynski.

Así, en la página 210, se señala lo siguiente:

«5.4. Respecto a la necesidad de la medida, es de advertir que en el presente caso, no existe alguna medida menos gravosa que pudiera imponerse a los imputados Kuczynski Godard, Kisic Wagner, Bemaola Ñufflo, pues al quedar determinado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización respecto a los investigados, consideramos que no existe otra medida menos gravosa que permita considerar que dicho peligro se pueda evitar o verse menoscabado, en ese sentido, es la prisión preventiva constituye el medio más eficaz para cumplir con los fines constitucionalmente legítimos que ser persiguen alcanzar».

 

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Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Exp. N° 00029-2017-33 by La Ley on Scribd

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