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SUNARP: Se requiere informe previo del área de Catastro para inscripción de arrendamiento sobre parte de un predio

SUNARP: Se requiere informe previo del área de Catastro para inscripción de arrendamiento sobre parte de un predio

Tribunal Supremo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos establece que a fin de la inscripción del arrendamiento que recae sobre parte de un predio deberá contarse con informe previo del área de Catastro. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución 2191-2018-SUNARP-TR-L]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de enero 2022

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Tribunal Supremo de la SUNARP señaló que para la inscripción del arrendamiento que recae sobre parte de un predio deberá contarse con informe previo del área de Catastro.

Asimismo, la documentación técnica presentada deberá cumplir con los requisitos previstos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.

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¿Qué señaló el Tribunal Supremo?

El Tribunal señaló que la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de Catastro, y establece los requisitos técnicos que deben contener planos y memorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de los actos respectivos.

¿Qué función cumple el área de Catastro?

Con relación a la labor que realiza el área de Catastro, se señala que esta verificará los datos técnicos del plano presentado, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente técnicos donde se determine la existencia o no de superposición de partidas, así como otros aspectos relevantes, si los hubiere.

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Informe es vinculante para decisión del registrador

En tal sentido, el informe del área de Catastro es vinculante para el registrador en lo referente a los aspectos técnicos, siendo función del registrador el pronunciarse sobre los aspectos jurídicos que sean consecuencia.

Así, el Tribunal determina que resulta necesario, para inscribir el contrato de arrendamiento de parte de un predio, la remisión del título al área de Catastro a fin de que emita el informe correspondiente, debiendo el administrado cumplir con los requisitos técnicos previstos en el número 5.2 de la precitada directiva.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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