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El dictamen de Rodríguez Monteza: sus argumentos para respaldar casación de Keiko Fujimori

El dictamen de Rodríguez Monteza: sus argumentos para respaldar casación de Keiko Fujimori

¿Cuáles son los argumentos que expuso el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza para concluir que debe revocarse la prisión preventiva contra Keiko Fujimori? Lea y/o descargue aquí el dictamen que ha generado tanta controversia en los últimos días.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de julio 2019

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La prisión preventiva no es una condena anticipada sino una medida cautelar de carácter excepcional; y que, por afectar un principio fundamental o garantía constitucional, solo corresponde concederse ante grave sospecha y para tutelar otro derecho o garantía constitucional de igual o mayor valor, y para supuestos de juzgamiento, no para actos de investigación.

Esta es una de las conclusiones a las que arriba el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza, titular de la 2da. Fiscalía Suprema en lo Penal, en su dictamen del 3 de julio de 2019, por el cual solicita que se declare fundado el recurso de casación presentado por la defensa de Keiko Fujimori y, por ende, se revoque el mandato de prisión preventiva que pesa en su contra desde octubre de 2018.

En su escrito, Rodríguez Monteza refiere que «El estado de grave sospecha importa un nivel procesal y de actividad probatoria más cercana a la convicción o certeza que determina una condena. Por tanto, corresponde a la etapa de juicio y no en etapa de investigación preliminar. Así lo ha determinado la Corte IDH y la Corte Suprema en el Plenario N° 1-2017/CEJ-433».

Igualmente, señala que «Conceder prisión preventiva en etapa de investigación preliminar se ajusta al estado de sospecha grave y evidencia una afectación para efectos de investigación, lo que se encuentra  prohibido conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH».

VEA TAMBIÉN: Prisión preventiva: El 9 de julio se realizará el XI Pleno Supremo Penal 2019

Adicionalmente, Rodríguez Monteza refiere que «los supuestos de peligro de fuga y obstaculización probatoria cuentan con otros medios o medidas para su control y compete al Estado y sus organismos públicos su aplicación y eficacia, y no procede asegurar dichos institutos procesales mediante el dictado de prisión preventiva; pues, dichas figuras procesales no constituyen un principio cuya tutela justifique la afectación en perjuicio y lesión del principio de libertad personal».

Igualmente, se puede apreciar que el fiscal supremo refiere que las intancias inferiores han dictado y confirmado la prisión preventiva «invocando una sospecha grave o fundados y graves elementos de convicción sin considerar que ello solo es coherente con una etapa procesal del juicio». En su opinión, «ya de inicio se vislumbra una carencia de análisis y motivación suficiente que justifique las prisiones preventivas dictadas, a la luz de las normas convencionales y jurisprudenciales de la Corte IDH y del Pleno Casatorio N° 01-2017/CIJ-433″. 

Del mismo modo, Rodríguez Monteza afirma que las resoluciones que ordenaron y ratificaron la prisión preventiva para Keiko Fujimori «han  infringido los principios protegidos por el derecho convencional y la jurisprudencia de la Corte IDH, nuestro Derecho Constitucional y Pleno Casatorio citado, además de la norma procesal contenida en el numeral 1 del artículo 158 del Código Procesal Penal».

Ud. puede descargar el dictamen del fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Dictamen del fiscal supremo Rodriguez Mon… by on Scribd

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