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Abogada tildó de «poco hombre» a demandante que solicitó exonerarse de pensión alimenticia

Abogada tildó de «poco hombre» a demandante que solicitó exonerarse de pensión alimenticia

En el marco de un proceso de exoneración de alimentos, la abogada de la demandada denominó «poco hombre» al demandante, quien solicitó cesar la pensión de alimentos, alegando un deterioro en su salud física. Entérese más aquí. [Exp. 00486-2022-0-0701-JP-FC-02]

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de agosto 2022

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«Cómico, poco hombre, irresponsable, falso y pérfido» fueron los adjetivos que empleó una abogada en la contestación de demanda, en el marco de un proceso de exoneración de alimentos. 

El demantante alegó no poder continuar cumpliendo con el pago de los 1000 soles mensuales pactados con su excónyuge, a través de un acta de conciliación. 

Entre sus argumentos, sostuvo el haber sufrido un grave deterioro en su salud, lo cual le impedía percibir los mismos ingresos en su oficio de pescador. Asimismo, alegó que la demandada no se encuentra en estado de necesidad, y que no se encarga de sus hijos, siendo que estos son mayores de edad. 

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¿Qué se argumentó en la contestación de demanda?

En la contestación de demanda se planteó como petitorio el declarar improcedente la demanda de exoneración de pensión alimenticia.

Acorde a los hechos alegados, la demandada señala encontrarse en estado de necesidad, debido a diversas afecciones de salud que sufre. Asimismo, alega no existir medio probatorio que de fe del deterioro de salud del demandado, ni reducción alguna en los ingresos que percible. 

Finalmente, la contestación sostiene que,

»(…) luego de que se compruebe que existió una tutela judicial efectiva, y que no se encuentra al día de las obligaciones alimenticias que busca exonerar, que sus ingresos económicos no han disminuido y que un ¨dolorcito¨ en el hombro no pone en riesgo su vida, se podrá emitir un pronunciamiento declarando improcedente la demanda (…)»

 

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¿Cómo resolvió el juzgado de paz letrado? 

El 2° Juzgado de Paz Letrado, en el Exp. 00486-2022-0-0701-JP-FC-02, referido a un proceso de exoneración de alimentos, declaró fundada la demanda y exoneró al demandante de la obligación de sostener a su excónyuge con el monto mensual de 1000 soles, expedida a través de un acta de conciliación. 
 

Jurìdicamente, el tribunal acude los artículos a 483 y 350 del Código Civil, los cuales señalan, respectivamente, los siguiente: 

Artículo 483°: “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”.

 

Artículo 350°: »Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. (…) Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso».

Con base en los hechos comprobados, el juzgado sustenta que la excónyuge cuenta con recursos económicos que cubren sus necesidades..

La propia demandada señaló en su contestación que siempre ha trabajado y trabaja; así, no se encuentra incapacitada física o mentalmente para hacerse cargo de su propia subsistencia; más aun, cuando no se deduce ello de los documentos que adjunta. Asmismo, la demandada ya no se encuentra al cuidado de los hijos, ya que, a la fecha, son mayores de edad.

En ese sentido, por lo antes expuesto, el juzgado decide declarar fundada la demanda y amparar el petititorio de la exnoneración de la pensión de alimnentos. 

Descarga el Exp. 00486-2022-0-0701-JP-FC-02

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