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Conoce los recientes criterios que la Corte Suprema estableció sobre la tercerización

Conoce los recientes criterios que la Corte Suprema estableció sobre la tercerización

En una reciente casación laboral, la Corte Suprema ha establecido las características básicas que las empresas contratistas dedicadas a labores de tercerización deben conocer para no desnaturalizar sus contratos. ¿Cuáles son los criterios dictados por la Corte? Entérate en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de noviembre 2020

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Un contrato de tercerización se desnaturaliza cuando se demuestra que el único aporte de la empresa locadora es proporcionar el personal a la empresa usuaria. En tal caso, se debe reconocer la relación laboral que existe entre los empleados y la empresa principal que contrató la tercerización.

Este criterio fue establecido por la Casación Laboral N° 18486-2017 Del Santa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El tribunal de la Corte Suprema precisó que las empresas contratistas que tengan por objeto social dedicarse a labores de tercerización deben cumplir lo siguiente: tener funciones o actividades de una parte del ciclo productivo; asumir las tareas contratadas por su cuenta y riesgo; contar con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales; y que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Así también, como una característica secundaria, la Corte Suprema señaló que estas empresas deben acreditar pluralidad de clientes, equipamiento propio, tener la forma de retribución de la obra o servicio y que estas no se traten solo de una simple provisión de personal.

Finalmente, el tribunal concluyó indicando que se debe tener en cuenta el principio de primacía de la realidad, pues esto permitirá al juez establecer la verdadera naturaleza de una relación contractual, privilegiando lo que sucede en el campo de los hechos.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Dos extrabajadoras de la empresa Electromonte Medio Sociedad Anónima – HIDRADINA demandaron a su empleadora por haber incurrido en un despido incausado, solicitando por ello la reposición.

El recurso de casación fue interpuesto por el empleador contra la sentencia de vista que confirma el fallo que declaró fundada la demanda de las extrabajadoras y se ordenó su reposición inmediata.

Las extrabajadoras sostuvieron que sus servicios prestados a la empresa se han desnaturalizado y por ende ya no serían trabajadoras tercerizadas, prestando servicios a HIDRADINA, sino mantendrían una relación laboral con la misma.

Frente a ello, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, al igual que las instancias previas, indicaron que sí existe una relación laboral y un contrato de tercerización desnaturalizado. Razón por la cual declararon infundado este recurso.

Si usted desea leer la Casación Laboral completa puede revisarlo y/o descargarlo AQUÍ.

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