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Litigación oral: En 12 minutos juez de Trujillo dictó sentencia de nulidad de acto jurídico

Litigación oral: En 12 minutos juez de Trujillo dictó sentencia de nulidad de acto jurídico

Aplicando la litigación oral, bastaron doce minutos de audiencia para que el juez Felipe Elio Pérez Cedamanos, del Quinto Juzgado Civil de Trujillo, dictara sentencia en un proceso de nulidad de acto jurídico. Desde que se presentó la demanda transcurrieron menos de 4 meses para que se dicte el fallo. [DESCARGUE EL ACTA Y LA SENTENCIA]

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de diciembre 2019

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El juez Felipe Elio Pérez Cedamanos, del Quinto Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de La Libertad, dictó en menos de doce minutos de audiencia la sentencia que resolvió una nulidad de acto jurídico, pretensión que se tramita en la vía procedimental de conocimiento.

En el acta se consigna que la audiencia preliminar se inició a las 7:30 a.m. del 10 de diciembre último, concluyendo doce minutos después (7:42 a.m.).

Asimismo, cabe señalar que desde que fue interpuesta la demanda hasta que se resolvió la causa, transcurrieron solo tres meses y veinte días.

En efecto, la demanda de nulidad de acto jurídico se presentó el 20 de agosto del 2019. El 26 de este mes se declaró inadmisible, por lo que fue subsanada el 5 de setiembre. Se admitió a trámite mediante resolución del 4 de octubre, y fue contestada mediante escrito del 13 de noviembre. Mediante resolución del 29 de noviembre se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes para la audiencia preliminar para el 10 de diciembre.

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Igualmente se refiere que, ante la inasistencia de la parte demandante, el juez Pérez Cedamanos prescindió de la audiencia de pruebas y dispuso el juzgamiento anticipado del proceso.

Asimismo, en la sentencia, el juez señaló «no habiéndose acreditado las causales de nulidad aducidas por la parte demandante, aunado a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, cuya conducta al ser Valorada demuestra que no tiene fundamentos que alegar, se concluye que el acto jurídico de arrendamiento celebrado por la accionante [arrendataria] y Mirtha Balbina Luna Victoria Pumayalla (arrendador], no se encuentra inmerso en las causales de nulidad invocadas por la parte accionante, en ese sentido, tampoco el contrato de fecha 13 de octubre del 2016 que contiene dicho acto jurídico [fs. 8 a10], por lo que la demanda deviene en infundada».

Ud. puede descargar el acta de la audiencia aquí y la sentencia aquí. Del mismo modo, podrá leer ambos documentos en nuestro archivo Scribd:

EXPEDIENTE N° 03285-2019-0-… by La Ley on Scribd

Expediente N° 3285-2019 by La Ley on Scribd

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