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TC: La no incorporación de oficio de medios probatorios puede ser motivada de forma mínima

TC: La no incorporación de oficio de medios probatorios puede ser motivada de forma mínima

Alto Tribunal señaló que los jueces laborales pueden decidir no hacer uso de dicha facultad, por lo que bastaría una motivación mínima. Entérate más aquí. [STC Expediente N° 02241-2020-PA/TC Piura]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de septiembre 2021

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Cuando la judicatura laboral opte por no ejercer la facultad discrecional de incorporar de oficio medios probatorios tras el pedido de una de las partes en el proceso, bastará con que la correspondiente instancia judicial sustente de manera mínima esa decisión de no ejercer aquella atribución.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 02241-2020-PA/TC Piura.

 

¿Cuál fue el caso?

El demandante solicitaba declarar nulo los extremos de una resolución laboral que confirmó la decisión de un juzgado de trabajo que había declarado improcedente el requerimiento de actuación de oficio de medios probatorios y, a la vez, había confirmado otra resolución del mismo juzgado que declaró fundada, en parte, una demanda de pago de vacaciones no gozadas planteada.

Así, la sala superior civil declaró improcedente liminarmente la demanda de amparo, tras considerar que la incorporación de pruebas de oficio es discrecional y sumamente excepcional. Además, el órgano señaló que lo cuestionado no guarda relación directa con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales a probar y a la motivación de las resoluciones invocados por el demandante.

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Por ello, se presentó recurso de agravio constitucional contra la resolución de la sala superior que declaró improcedente su demanda.

Carácter excepcional de los medios probatorios de oficio

 

El TC señaló que, debido a su carácter excepcional y discrecional, la incorporación de oficio de medios probatorios se encuentra subordinada a que tal decisión cuente con motivación cualificada, ello con el fin de despejar cualquier arbitrariedad o parcialidad.

Por ello, cuando los jueces laborales decidan no utilizar dicha facultad discrecional, bastará que se motive mínimamente, pues la preclusión es la regla. Este criterio se debe utilizar sobre todo en las decisiones que se basan en una presunción legal.

Preclusión en el proceso laboral

El TC precisó que en la medida que el proceso laboral ha sido ideado en la lógica de etapas preclusivas a fin de salvaguardar tanto el derecho de defensa de las partes como la celeridad necesaria para resolver oportunamente los litigios, al impedirse la repetición ad infinitum de actos procesales, dicha intervención legislativa en el derecho a la prueba resulta necesaria, pues de lo contrario los procesos resultarían interminables.

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Decisión del caso

El Alto Tribunal determinó que a la luz de los concretos hechos del caso y del marco jurídico infraconstitucional, la resolución del colegiado de segunda instancia cuestionada ha fundamentado, de modo suficiente, las razones por las cuales no resulta viable estimar su requerimiento de incorporación de oficio de medios probatorios. Así, declara infundada la demanda de amparo.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ:

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