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¿La informalidad de los negocios de la región es suficiente para acreditar lavado de activos?

¿La informalidad de los negocios de la región es suficiente para acreditar lavado de activos?

Corte Suprema estableció que la mayoritaria lógica informal de los negocios en la región no es suficiente para poner en tela de juicio la base material o fondos para realizar determinadas actividades que supongan un delito de lavado de activos. Amplíe aquí. [Casación N°1726-2019/AYACUCHO]

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de diciembre 2021

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Ampararse en una supuesta máxima de la experiencia, de que con anterioridad era mayoritaria la lógica informal en los negocios en la región, para poner en tela de juicio una conclusión pericial en función al examen de la actividad económica específica de quien alegó ser comerciante y, además, tenía una formación técnica carece de sustento experimental práctico; argumento que ni siquiera se correlacionó con la prueba documental pertinente citada en la sentencia de primera instancia.

Es de tener presente, en esta línea crítica, que unos contratos privados de préstamo, entre familiares y/o conocidos, sin utilizar el sistema bancario, no tienen consistencia para eliminar definitivamente la ausencia de base material o justificación de fondos para realizar determinadas actividades o adquisiciones, más aún si, en el presente caso, medió una línea sólida de acreditación con agentes vinculados al tráfico ilícito de drogas.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante Casación N°1726-2019/AYACUCHO.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por infracción de precepto material, violación de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial interpuestos por la señora fiscal adjunta superior de Ayacucho y por la Procuradora Pública especializada en delitos de Lavado de Activos contra la sentencia de vista que confirmaba la sentencia absolutoria de primera instancia a favor de los acusados por el delito de lavado de activos con agravantes en agravio del Estado.

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De la prueba por indicios

La prueba por indicios no es un medio de prueba sino una pauta jurídica de valoración. A final de cuentas, es una forma esquemática de exponer el razonamiento propio de la lógica formal, y que se expresa a través de la descripción del presente silogismo:

1. Hecho base o indicio (premisa menor).

2. Máxima de experiencia o criterio lógico (premisa mayor).

 3. Hecho presunto (conclusión).

Por lo demás esta realidad no es un acontecimiento aislado en el razonamiento probatorio de un proceso, sino que se trata de una constante en cualquier enjuiciamiento, dado que siempre se intenta la averiguación de unos hechos delictivos (hechos presuntos) a través de la reflexión (criterio lógico) sobre la existencia de unos indicios.

Los indicios o afirmaciones base no solo han de ser periféricos al hecho principal, sino que además se aprecian en conjunto, no aisladamente, de suerte que los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos indicios completamente probados.

El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo; cada indicio debe ponerse en relación con los restantes.

Los indicios han de estar no solo relacionados con el hecho nuclear, sino además interrelacionados entre sí, como notas de un mismo sistema en el que cada uno de ellos represente sobre los restantes en tanto en cuanto formen parte de él, de tal modo que la fuerza de convicción de esta prueba dimana no sólo de la adición o suma, sino también de esta imbricación.

Los indicios o hechos base deben estar probados con los medios de prueba legalmente establecidos. Es una precondición para su utilización en la construcción de la prueba indiciaria. En el sub-judice los hechos base se acreditan, fundamentalmente, con prueba documental (incluso informes y sentencias) y prueba pericial.

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Del delito de lavado de activos

La Ley N°27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos establece en su primer artículo lo siguiente:

“El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.”

El delito de lavado de activos comprende actos de conversión, actos de transferencia y actos de tenencia. Corresponde al Ministerio Público acreditar el origen ilícito de los bienes; que no es suficiente alegar un desbalance patrimonial para concluir la comisión del delito de lavado de activos.

En el sub-judice no existe prueba directa (confesión sobre actos de lavado de activos, testigos presenciales del delito de lavado de activos o intervención a los agentes en flagrancia delictiva). Por lo que corresponde aplicar la prueba por indicios, en los términos establecidos por el artículo 158.3 del Código Procesal Penal.

Puede acceder a la casación AQUÍ.

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