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Estos son los fundamentos procesales que confirmaron el impedimento de salida del país de Nadine Heredia

Estos son los fundamentos procesales que confirmaron el impedimento de salida del país de Nadine Heredia

La Sala Penal Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ha confirmado el impedimento de salida del país de Nadine Heredia y otros investigados, en el marco de la investigación por el delito de colusión. La Sala ha desarrollado importantes fundamentos sobre el fumus comissi delicti, el peligro procesal y la proporcionalidad de la medida.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de julio 2020

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El impedimento de salida del país es concebido como una medida de coerción personal que restringe la libertad ambulatoria del investigado y de los testigos considerados importantes, evitando que, por un plazo determinado, abandonen el país o la localidad de sus domicilios o del lugar fijado por el juez. Para su admisibilidad, el juez debe observar que esta medida atienda a dos finalidades: i) por un lado, contrarrestar la posibilidad de fuga del imputado; y ii) por otro, evitar el entorpecimiento en la averiguación de la verdad.

Asimismo, el Acuerdo Plenario N° 3-2019/CIJ-116, del 10 de septiembre de 2019, señala que el impedimento de salida es una medida de coerción cautelar personal que puede ser dictada en fase de diligencias preliminares. En relación a ello, el artículo 295 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) no condiciona la imposición del impedimento de salida del país a que la investigación se encuentre formalizada, ni mucho menos a que los sujetos incursos en la investigación tengan la calidad de imputados.

Además, el referido artículo prescribe determinados requisitos y condiciones que debe cumplir el fiscal en su requerimiento. Entre estos requisitos tenemos: i) que debe tratarse de la investigación de un delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor de tres años, ii) que la medida sea necesaria e indispensable para la indagación de la verdad; y, iii) que deberá estar motivada por quien lo solicita. Sumado a ello, conforme a los criterios jurisprudenciales, debe acreditarse de manera concurrente, el riesgo concreto de fuga, pero de menor intensidad en comparación a la imposición de otras medidas de coerción personal.

FUMUS COMISSI DELICTI

La defensa técnica de la investigada Heredia Alarcón solicitó la revocatoria de la medida impuesta en contra de su patrocinada. Para tal efecto, cuestiona, en primer lugar, la verificación del presupuesto fumus comissi delicti.

Al respecto, se advierte la influencia que habría ejercido la investigada, en calidad de primera dama, en el Proyecto Gaseoducto Sur Peruano, al reunirse con distintos funcionarios públicos a cargo de esta licitación, así como con ejecutivos de Odebrecht. Esta conclusión se sustenta sobre la base del cuaderno de propiedad de Nadine Heredia, mediante el cual se advierten anotaciones vinculadas a reuniones entre Martín Belaunde Lossio con Odebrecht, lo cual, a su vez, se condice con la estadía del colaborador Simões Barata en territorio peruano durante el 2010, conforme se advierte de su movimiento migratorio.

PELIGRO PROCESAL

En el presente caso, si bien resulta atendible para la admisibilidad de esta medida de un peligro concreto de riesgo de fuga, este debe ser analizado según los criterios que se encuentran establecidos en el artículo 269 del CPP, pues este dispositivo legal ha señalado cuáles son las circunstancias que deben tenerse en cuenta para calificar el peligro de fuga, como son la gravedad de la pena a imponer, los graves cargos que se les imputa a los investigados y el grave daño generado.

Dicho esto, se verifica la concurrencia de estas circunstancias, sobre la base de los elementos de convicción. Por otro lado, si bien se verifica la calidad de los arraigos domiciliarios y familiares, estas circunstancias deben ceder ante las demás que evidencian un riesgo de fuga, tales como la gravedad de la pena, la gravedad de los cargos, el grave daño generado, la reiteración delictiva y su vinculación con una organización criminal.

PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA

Para que una medida de coerción pueda estar sujeta a los lineamientos de la proporcionalidad, debe superar el test de razonabilidad. Para ello, deben valorarse los hechos que se investigan, el delito que se le imputa, la gravedad del daño causado, las circunstancias de los imputados, así como la finalidad que se persigue con la medida, esta se deba constituir en la vía más idónea, necesaria y proporcional.

En atención al principio de idoneidad, se verifica que la injerencia al ius ambulandi de la investigada Heredia Alarcón es adecuada para preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso o perseguir los fines constitucionales del proceso, por lo que existe una relación de medio a fin entre la medida restrictiva y el objeto constitucionalmente legítimo que se persigue alcanzar con aquella.

Consecuentemente, sobre el principio de necesidad, se advierte que esta medida resulta necesaria para alcanzar el fin propuesto, dado que no existen medidas alternativas igualmente eficaces o que sean menos gravosas y dirigidas a obtener el mismo fin.

Ahora bien, el principio de proporcionalidad stricto sensu exige una ponderación de los intereses en juego: por un lado, los fines del proceso que se pretenden cautelar; y, por el otro, el derecho fundamental en conflicto. Así, se establece que el sacrificio que se pretende con la imposición de la medida en cuestión sí se amerita a partir de una ponderación de los derechos fundamentales de los investigados con la finalidad que se pretende alcanzar; además, en particular, también se hacen aceptables los efectos colaterales.

Por tanto, la medida de impedimento de salida del país impuesta satisface el principio de proporcionalidad, así como las garantías de las medidas limitativas de derechos que deben concurrir en estos casos. 

Como se recuerda, la ex primera dama está investigada por la presunta comisión de los delitos de colusión desleal y otros en agravio del Estado, en el marco de dos proyectos de licitación pública: i) “Gasoducto Andino del Sur” (junio de 2007 a diciembre de 2010) y ii) “Mejoramiento de la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (diciembre de 2011 a noviembre de 2014).

Así lo estableció la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al resolver el recurso de apelación a través de la Resolución N° 6, recaída en el N° 00003-2017-11-5002-JR-PE-02, confirmando el impedimento de salida de país por doce meses contra Nadine Heredia Alarcón y otros, en la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de colusión y otro en agravio del Estado.

Por otro lado, cabe destacar de la referida resolución judicial, el fundamento jurídico contenido en el considerando 8.24, referido al arraigo laboral y familiar:

8.24. (…) esta Sala Superior tampoco discute el arraigo laboral y familiar del investigado; no obstante, estas circunstancias ceden ante la presencia de otras que denotan la existencia de un riesgo de fuga, tales como la vinculación del investigado a la organización criminal estructurada por Odebrecht, la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la magnitud del daño causado, el cargo que ostentaba al momento de la comisión del hecho delictivo y los graves delitos que se le imputan, los cuales, para la admisibilidad de esta medida de coerción, resultan ser suficientes para el aseguramiento de las diligencias que ha programado el titular de la acción penal y conforme lo ha detallado en su requerimiento inicial y en su integración como las declaraciones de los directivos de Odebrecht, (…) que, en pertinencia, corresponde al desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano, entre otros.

Usted puede acceder y/o descarga la Resolución N° 06, recaída en el Exp. N° 00003-2017-11-5002-JR-PE-02, en nuestro archivo Scribd:

Exp. N° 00003-2017-11-5002… by La Ley on Scribd

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