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Corte Suprema precisa criterios en torno a la prisión preventiva

Corte Suprema precisa criterios en torno a la prisión preventiva

La Corte Suprema señaló criterios que deben ser tomados en cuenta al momento de determinar el arraigo en casos de prisión preventiva. Entérate cuáles son esos criterios en la presente nota. [Casación N° 50-2020-Tacna]

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de mayo 2021

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Mediante la presente sentencia, la Corte Suprema ha señalado que la legitimidad constitucional de las medidas de coerción radica en las funciones cautelares de la misma. Por lo que no se debe restringir la libertad del imputado más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de las investigaciones y evitar la elusión de la justicia por parte del investigado, pues la prisión preventiva no es una medida punitiva.

Con relación al riesgo de evasión del imputado, señalan que este se acrecienta en la medida que el hecho imputado sea de mayor gravedad y, por tanto, la futura pena a imponerse sea más grave. No obstante, este criterio no debe ser el único, sino que debe conjugarse con las circunstancias concretas del caso –naturaleza del delito y específica actividad del imputado en su comisión– y las personales del imputado o circunstancias de arraigo (familia, personas a su cargo, domicilio o vecindad, trabajo estable o actividad que le permita ingresos, reputación o fama, etcétera). Así, la naturaleza del delito y su conminación punitiva no son los únicos factores que deben apreciarse para valorar la decisión sobre la imposición de la prisión preventiva.

Con ello, queda establecido que para la interposición de la prisión preventiva no solo se necesita el estándar alto de probabilidad del peligrosismo, sino que en clave de proporcionalidad los subprincipios de adecuación y necesidad deben ser sólidos y han de permitir una conclusión fundada de riesgo de fuga cierto. Asimismo, se requiere de la existencia de datos objetivos para inferir racionalmente un riesgo de huida, acreditados con un nivel de sospecha fuerte (situación real de riesgo de fuga).

Con relación al arraigo, se sostiene que este debe ser entendido como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras personas o cosas. No obstante, la falta de arraigo no comporta por sí misma un peligro de fuga, pero sí permite presumirlo cuando se combina con la gravedad del delito y otros factores relevantes. Siendo así, el arraigo es un criterio racional que limita el riesgo de fuga basado únicamente en el criterio aritmético de la prognosis de pena.

Por lo mencionado, no se puede sostener –como se hizo en el presente caso– que el arraigo familiar se encuentra ampliamente relativizado porque el imputado tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes y por el hecho de que los hijos del imputado son mayores de edad. Lo determinante en el arraigo viene a ser la estabilidad familiar y los vínculos entre los miembros de la familia, así como las actividades que se realizan en la localía, condición que, una vez acreditada, permite disminuir el riesgo de fuga.

Finalmente, refieren que la participación de diversas personas en la comisión del hecho delictivo es un dato que incide en la pena y no en el peligrosismo procesal, más aún cuando no existen datos que indiquen que el conjunto de involucrados en los hechos tengan un nivel de relaciones que les permitan construir una red de apoyo para hacer frente a la actuación de la justicia.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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