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Principio de especialidad puede aplicarse a fin de la determinación de la responsabilidad civil en accidente de tránsito

Principio de especialidad puede aplicarse a fin de la determinación de la responsabilidad civil en accidente de tránsito

Corte Suprema señaló que el criterio de la especialidad de las normas puede ser aplicado en el caso de dos normas incompatibles entre sí. El caso es referido a si es posible imputar responsabilidad civil a un concesionario en un accidente de tránsito. Entérate los detalles en la siguiente nota. [Casación N° 1146-2019/PIURA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de febrero 2022

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El principio de especialidad es el criterio a ser aplicado a fin de resolver un caso de incompatibilidad entre normas –antinomia–, y elegir la norma que debe regir.  

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 1146-2019/PIURA.

¿Cuál fue el caso?

La empresa Scotiabank Perú S.A.A. presentó un recurso de casación –por infracción de precepto penal– contra el auto de vista que declaraba su responsabilidad civil en el marco de un proceso penal promovido a raíz de un accidente de tránsito.

La referida empresa había arrendado financieramente el vehículo terrestre –un volquete– con el que el accidente de tránsito habría sido provocado.

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¿Qué establece la normativa en materia de transporte?

En materia de transporte y tránsito terrestre rige la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181.

Esta ley, en materia de responsabilidad civil, en su artículo 29, estatuye que: “La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, los prestadores del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados”.

¿Qué establece la normativa en materia de arrendamiento financiero?

Paralelamente, en materia de arrendamiento financiero rige el Decreto Legislativo 299. El artículo 6, segundo párrafo, dispone: “La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora”.

Ello significa que la empresa bancaria, como locadora, no responde por los daños generados por el bien arrendado que entregó al arrendatario.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte advirtió que en el caso se estaba ante una evidente antinomia, puesto que ambos artículos son incompatibles entre sí –consecuencias jurídicas incompatibles o implicantes–, pero pertenecen al mismo ordenamiento –al subsistema civil: la responsabilidad civil– y tienen un mismo ámbito de validez –simultáneamente vigentes–.

Así, estableció que el criterio para resolver la referida antinomia, y elegir la norma aplicable, es la aplicación del principio de especialidad.

En ese sentido, resolvió que, la regla general y, con mayores precisiones, cuando se trata de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores, es la fijada por el Código Civil y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que siguen lineamientos complementarios.

Sin embargo, si el bien arrendado, en los marcos del Decreto Legislativo 299, causa un daño, en virtud de las propias relaciones jurídicas, legalmente sancionadas por la disposición legal antes citada, solo responde el arrendatario, no la empresa bancaria locadora.

Lea y o descargue la Casación N° 1146-2019/PIURA aquí.

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