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Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de la sentencia de revisión?

Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de la sentencia de revisión?

Corte Suprema se pronunció sobre los alcances de la sentencia de revisión, en relación con la validez de los dictámenes jurídicos como dictámenes periciales. Entérese más en la presente nota. [Casación N.° 2204-2019/Lima]

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de enero 2022

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A propósito de la absolución en segunda instancia de un imputado por el delito de colusión en agravio del Estado, la Corte Suprema desarrolla algunos alcances y parámetros principales de las sentencias de revisión.

Asimismo, se pronuncia sobre rol del informe jurídico y si puede calificársele de dictamen pericial.

¿Cuál fue el caso?

Se presenta recurso de casación, por inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación, contra la sentencia de vista que revoca la sentencia de primera instancia y absuelve al imputado de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de colusión en agravio del Estado.

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¿Qué estableció la Corte?

En el presente caso, la Corte Suprema señaló que la sentencia de revisión se limitó a declarar la invalidez de la sentencia impugnada; y, como esta solo fue rescindente, corresponde al órgano judicial encargado del juicio de reenvío, desde la actividad probatoria que se actuó con anterioridad y la que se realice en su presencia, siempre cumpliendo, en todo caso y de manera específica respecto del material probatorio, los principios de contradicción, igualdad de armas, y los de oralidad e inmediación.

Lo que los nuevos órganos judiciales de mérito deben respetar es la propia declaración de la Corte Suprema, el motivo que amparó la demanda de revisión y sus efectos consiguientes. Ello, por cierto, es independiente que en la actividad probatoria estén vinculados a las propuestas de las partes y a su propia apreciación en el marco de las exigencias constitucionales del debido proceso, tutela jurisdiccional, defensa procesal y presunción de inocencia, pero con respecto, a su vez, a lo que resulta de la sentencia de revisión.

Sobre los dictámenes jurídicos, la Corte señaló que son aquellos a los que las partes, y sus abogados, acuden en temas propiamente jurídicos, de interpretación y alcances de determinadas instituciones jurídicas.

Así, no son informes o dictámenes periciales, pues inciden en temas que son de la propia competencia y conocimiento del órgano jurisdiccional –de su potestad jurisdiccional–, y respecto del cual debe decidir en función al marco de los hechos declarados probados y a la interpretación y aplicación del Derecho objetivo.

En esa línea, la Corte consideró que el deber de esclarecimiento se infringió. Ello debido a que al primer dictamen se refirió la sentencia de revisión, y así, era el caso actuarlo plenariamente en sede de reenvió, y, ante la inacción de las partes pudo haberse aplicado el artículo 385.2 del Código Procesal Penal.

En ese sentido, se decidió en ausencia de un acto de investigación que debió convertirse en acto de prueba. Si era imposible la asistencia del perito en cuestión por fracasar los mecanismos de citación y convocatoria previstos por la ley, debió acudirse a su lectura y debate considerándola

prueba pre constituida imprevisible.

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¿Cómo resolvió?

La Corte Suprema estimó el recurso de casación. Consideró que no se aplicaron correctamente los alcances de la sentencia de revisión, debido a que: 1) no se actuó la pericia que dio lugar al amparo de la demanda de revisión, 2) se aceptó como prueba nueva en segunda instancia un informe jurídico no pericial, y 3) la motivación del fallo fue insuficiente, impertinente e irracional. En ese sentido, se inobservaron las garantías de tutela jurisdiccional y debido proceso.

Por otro lado, la Corte resolvió que, ante la existencia de vicios relacionados con la falta de actuación de la referida pericia en primera instancia, dicha sentencia también debe anularse.

Lea y/o descargue la Casación N.° 2204-2019/Lima AQUÍ.

 

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