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Prohibición de regreso: Se exime de responsabilidad penal a quien realiza una conducta neutral

Prohibición de regreso: Se exime de responsabilidad penal a quien realiza una conducta neutral

La Corte Suprema ha establecido que las conductas neutrales no constituyen ningún tipo de contribución o participación en un delito siempre que sean realizadas dentro del rol social de cada persona. Asimismo, precisó que para que ello ocurra, se debe tomar en cuenta los criterios de riesgo permitido y principio de confianza. Entérate más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de octubre 2020

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Las conductas neutras son acciones que crean riesgos permitidos que no alcanzan a constituir una contribución o participación en un delito por ser inocuas y responder al contenido social que cada persona tiene en ejercicio de su rol en la sociedad.

Así lo ha considerado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 214-2019-Lima, en donde además sostuvo que los límites a la valoración de la neutralidad de una actividad están establecidos por el riesgo permitido, que implica la realización de una conducta riesgosa dentro de los marcos socialmente aceptados; y el principio de confianza, que implica la posibilidad de confiar en que las demás personas actuaran lícitamente.  

En consecuencia, no estará exento de responsabilidad aquella persona que, en ejercicio de una conducta neutral, rebasa un riesgo socialmente permitido o si su contribución toma lugar en un contexto claramente delictivo.

¿Cómo se emitió esta resolución?

A un sujeto se le imputó haber participado como conductor en la comisión de un robo cometido por otras tres personas armadas. Según la imputación, los últimos agredieron a los agraviados para sustraerles dos bolsas negras; luego de lo cual abordaron el vehículo conducido por el procesado, quien los estaba esperando. No obstante, fueron sorprendidos por efectivos policiales, quienes lograron intervenir a dos de ellos.

Por estos hechos, la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, condenó al conductor como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa y le impuso nueve años de pena privativa de libertad. La sentencia fue objeto de un recurso de nulidad interpuesto por el condenado, quien sostuvo que no se habría tomado en consideración que su conducta fue neutral, pues solo se le solicitó el servicio de taxista para luego verse intervenido por la policía.

El recurso llegó a manos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que luego de admitirlo analizó la sentencia impugnada. En primer lugar, consideró que tomando en cuenta el contexto en el que el recurrente desarrolló su conducta, este pudo observar cómo despojaban violentamente de sus pertenencias a los agraviados, y permitió a los asaltantes subir y bajar de su vehículo más de una vez.

Asimismo, la Sala Suprema tomó en consideración que se había probado que en el automóvil intervenido se hallaron las bolsas negras arrebatadas a los agraviados. Por otro lado, con relación a la intervención policial, se determinó que el recurrente fue abordado luego que subió al auto para huir.

Por estos motivos, la Corte Suprema concluyó que dichos hechos evidencian que el recurrente no se limitó a desempeñar el rol de taxista, sino que actuó deliberadamente en un contexto criminal con plena conciencia del accionar delictuoso de los demás participantes, por lo que es responsable penalmente del ilícito. Esta apreciación motivó el rechazo del recurso de nulidad y se confirmó la sentencia condenatoria. No obstante, aclaró que el grado de participación correcto es de coautor y no autor como consignó la Sala Superior.


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