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Destituyen a juez que intentó tocar los glúteos de su asistenta: «Esto se puede arreglar si tú quisieras»

Destituyen a juez que intentó tocar los glúteos de su asistenta: «Esto se puede arreglar si tú quisieras»

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia decidió destituir a un magistrado que incurrió en la falta muy grave consistente en acosar sexualmente a una servidora del centro de labores. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución Nº 065-2021-PLENO-JNJ]

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de julio 2022

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El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió destituir a Tiberio Juan Aquino Osorio, Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por acosar sexualmente a una servidora del centro de labores.

¿Cuál fue el caso?

La servidora denunció que el juez, entre otras actitudes de acoso, ‘’la jaló hacia él con intención de besarla y trató de cogerle las nalgas’’, advirtiéndole que, de no acceder, solicitaría su cambio injustificado de puesto laboral porque ‘’su esposa tenía celos de ella’’.

En otra ocasión, el magistrado le pidió a la denunciante apoyo extra laboral, relacionado con temas de una mudanza. Al llegar a la vivienda, la denunciante subió las escaleras, tocó la puerta y rápidamente el juez la cogió del brazo izquierdo y le insinuó: «eso era parte del regalo».

Al no ceder ante sus presiones, el juez la llamó para que desocupara su ambiente, pues la cambiarían de posición. «Ves eso te pasa por no haber aceptado mi proposición anterior, tú sabes que yo tengo el poder», le dijo.

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¿Qué se resolvió?

Dentro de los fundamentos, se sostuvo que:

 

‘’Es un hecho incontrovertible (…) que el magistrado investigado solicitó la rotación de una servidora judicial sin sustento subjetivo o de desempeño laboral, sino que, por el contrario, su motivación se basó en una decisión personal y subjetiva derivada de los celos de su esposa (…) hecho que en sí mismo constituye una conducta impropia de un magistrado y su deber de mantener una conducta intachable, ya que aprovechando su jerarquía funcional afectó directamente la vida y tranquilidad laboral de una servidora (…), y, en el caso particular, ello constituye una expresión de violencia contra la mujer (…)’’. (el énfasis es nuestro)

Asimismo, de los hechos valorados en el procedimiento disciplinario, se concluyó que el magistrado buscó tener acercamientos sexuales no consentidos con la denunciante, a cambio de no efectuar su rotación de puesto laboral.

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En ese sentido, el Pleno de la JNJ resolvió que las declaraciones de la denunciante fueron debidamente acreditadas. Concluyeron que el juez había actuado con plena conciencia y voluntad, incurriendo en falta muy grave por inobservar su deber de mantener una conducta intachable, al haber acosado sexualmente a una servidora judicial.

¿Cuál fue el marco normativo?

El magistrado vulneró su deber funcional de mantener una conducta intachable, previsto en el artículo 34, inciso 17 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, e incurrió en acoso sexual debidamente comprobado, configurándose la falta muy grave prevista en el artículo 48, inciso 8 de la citada ley.

Descargue la Resolución Nº 065-2021-PLENO-JNJ

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