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¿Por qué se anuló la prisión preventiva contra el suboficial PNP Elvis Miranda Rojas?

¿Por qué se anuló la prisión preventiva contra el suboficial PNP Elvis Miranda Rojas?

El suboficial PNP Elvis Miranda Rojas ha recuperado su libertad gracias a una sentencia de hábeas corpus del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo. El juez señaló que, al dictarse prisión preventiva contra el efectivo policial, se infringió la garantía constitucional de la debida motivación. ¿Por qué razones? Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de febrero 2019

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El Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla (Piura), al dictar mandato de prisión preventiva en contra del suboficial PNP Elvis Miranda Rojas, no respetó su derecho fundamental al debido proceso. Con ello, infringió garantías con reconocimiento constitucional, tales como la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con la libertad individual.

Esta es la conclusión a la que llegó el magistrado Ever Bello Merlo, titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, en su sentencia de hábeas corpus N° 003-2019-CSJJ/2do.JIP-EBM (Expediente N° 00423-2019-0-1501-JR-PE-02), expedida el 13 de febrero de 2019, mediante la cual se declaró fundado un hábeas corpus a favor del referido efectivo policial.

Además, dicho órgano jurisdiccional declaró nula la resolución del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, que dictó la prisión preventiva para el referido efectivo policial, así como la resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó dicha medida. Con ello, Elvis Miranda Rojas salió en libertad el miércoles 13 de febrero, esto es, tras 26 días de permanecer en prisión.

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¿Cuáles fueron los argumentos expuestos por el titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo para liberar al efectivo policial? Veamos, al analizar el caso, el juez Ever Bello señaló que la imputación fiscal en contra de Miranda Rojas contravino las “garantías, principios y derechos constitucionales al debido proceso: motivación de resoluciones judiciales, que inciden directamente en la libertad individual”.

Asimismo, agregó que “toda decisión judicial que implique la limitación o restricción del derecho fundamental a la libertad personal (prisión preventiva), debe contener una debida motivación por exigencia de un proceso penal debido”. Igualmente, señaló que esta motivación no solo tendrá que explicar, sino principalmente justificar las razones jurídicas y fácticas, basándose en datos objetivos. Al tratarse de la limitación o restricción del derecho fundamental a la libertad, «la motivación de la debe ser cualificada o reforzada», puntualizó en su fallo.

Luego, el magistrado Bello Merlo refirió que existen estándares mínimos exigidos de motivación en forma integral, las cuales se relacionan con la concurrencia simultánea de los presupuestos, de acuerdo al fin y al carácter subsidiario y proporcional de la prisión preventiva.

Asimismo, precisó que la motivación no requiere ser ostentosa, ya que puede ser mínima o escueta, pero razonable y suficiente. Explicó que existen grados de motivación, y que la motivación ausente resultará inconstitucional, pero la fundamentación que presente una suficiente justificación que sustente lo resuelto no será inconstitucional.

En esa línea, determinó que la motivación exigida para imponer una medida de prisión preventiva debe tener carácter reforzado o cualificado, debido a que se compromete dos derechos fundamentales: la libertad personal y la presunción de inocencia. Por este motivo, el estándar de motivación se amplía, teniendo un alcance mayor al de una sentencia condenatoria.

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Además, refirió que la motivación cualificada de una resolución judicial de medida de prisión preventiva debe fundarse en evidencias sólidas, «para establecer razonablemente la comisión de presunto hecho criminal y la vinculación con el sujeto incriminado como autor o participe del mismo. Aspecto que no se cumplió en el caso en concreto», afirmó.

Finalmente, respecto al peligro de obstaculización de la actividad probatoria (elemento que sustentó la medida de prisión preventiva dictada por los tribunales piuranos), el magistrado Bello Merlo refirió que el hecho de que Miranda Rojas sea efectivo policial no podría entorpecer el desarrollo de los actos de investigación, pues refirió que la mayoría de pruebas ya fueron incorporadas a la investigación. Además, señaló «que toda la prueba documental y pericial ya está en la carpeta fiscal, la cual se encuentra en la Fiscalía, por lo que el efectivo policial no podría tener posibilidad de alterarla o suprimirla».

Con estos argumentos, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo declaró fundado el hábeas corpus presentado por Emiliano Arturo Ramos Álvarez y Alejandro Manuel Casallo Poma, en su calidad de Delegado Defensor Legal de la Policía en la Región Junín, a favor del suboficial PNP Elvis Joel Miranda Rojas.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Hábeas_Corpus_003-2019-CSJJ… by on Scribd

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