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¿Desde cuándo computa plazo para apelar una tacha especial en contexto de inmovilización social obligatoria?

¿Desde cuándo computa plazo para apelar una tacha especial en contexto de inmovilización social obligatoria?

Tribunal Registral determinó que plazo para apelar tacha especial computa desde que efectivamente el administrado pudo ejercer su derecho a interponer el recurso de apelación. Entérate más aquí. [Resolución N° 261- 2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de junio 2021

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El plazo para apelar la tacha especial regulada por el artículo 43 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos no podrá computarse desde la fecha de notificación de la esquela de tacha, debido a que se encontraba vigente la inmovilización social obligatoria, sino desde que efectivamente el administrado pudo ejercer su derecho a interponer el recurso de apelación, en atención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 261- 2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el criterio del Tribunal?

El recurso de apelación contra la tacha especial regulada en el artículo 43-A del Reglamento General de los Registros Públicos debe interponerse dentro del plazo de tres días de expedida la tacha. En caso que el título tachado no sea apelado en el plazo antes indicado, caducará automáticamente el asiento de presentación respectivo, concluyendo en virtud de ello el procedimiento registral de inscripción.

La tacha especial no es causal de conclusión del procedimiento registral, procedimiento que se mantiene vigente mientras se encuentre vigente el asiento de presentación, para interponer recurso de apelación. Sin embargo, el plazo de vigencia del asiento de presentación en caso de haberse formulado tacha especial no es el plazo regular, sino que se extiende solo hasta tres días hábiles más que se cuentan desde el día siguiente a la fecha en que se formula la tacha.

Mediante Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se estableció la ampliación de la inmovilización social obligatoria de todas las personas desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 14 de marzo de 2021, considerándose a las provincias de Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima en nivel de alerta extremo. En dicha norma, se precisó que el horario de inmovilización del nivel alerta extremo regiría de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.

En el caso en concreto, la tacha especial fue formulada el 11 de febrero de 2021, por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el plazo de tres días para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 43-A del RGRP no podrá computarse desde la fecha de notificación de la esquela de tacha, debido a que se encontraba vigente la inmovilización social obligatoria, decretada mediante los Decretos Supremos N° 008-2021- PCM y 023-2021-PCM.

Por lo tanto, el plazo de tres días deberá computarse, en este caso, desde que efectivamente el administrado pudo ejercer su derecho a interponer el presente recurso de apelación, en atención a lo establecido en el Decreto Supremo N° 036- 2021-PCM.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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