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Funcionarios públicos pueden ser autores de delitos cometidos por sus subordinados

Funcionarios públicos pueden ser autores de delitos cometidos por sus subordinados

Un funcionario público no podrá ser condenado como cómplice primario por un delito especial cometido por subordinados si es que también cuenta con deberes especiales de custodia y resguardo que omite cumplir. Corresponderá imputarle el título de autor.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de octubre 2020

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Un funcionario de una institución pública podrá responder como autor de un delito especial por hechos cometidos por sus subordinados siempre que tenga deberes específicos de resguardo o custodia sobre los bienes estatales; descartándose que la mayor proximidad de los funcionarios de menor rango al hecho implique solamente su responsabilidad como cómplice primario.

Este criterio fue asumido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casación N° 1749-2018-Cañete. Allí sostuvo, además, que la autoría en los delitos especiales -conocidos como de infracción del deber- está determinada exclusivamente por la vinculación de un funcionario público con los deberes de resguardo, como los que puede tener, por ejemplo, un administrador con los bienes de una institución pública.  Por lo tanto, de cumplir con esos requisitos, nunca podrá ser imputado como cómplice.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

Al alcalde de la Municipalidad de Cañete se le imputó haber permitido que sus coencausados se apropiaran irregularmente de dinero perteneciente a un fondo de inversión municipal. Para lograr ello, se valió de su calidad de funcionario público para dar por concluida la designación de uno de sus coencausados como gerente de administración sin comunicarlo al Banco, lo que permitió que el ex gerente pudiera continuar con la firma injustificada de cheques. También se identificó que tuvo como “asesor” a otro de los encausados quien cobró cincuenta y ocho cheques sin justificación.

Por estos hechos, el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de peculado por omisión en calidad de autor, incorporando una imputación secundaria como cómplice primario. El juez de primera instancia acogió está última y lo condenó como tal, decisión que fuera confirmada por la Sala de Apelaciones.

El ex alcalde condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, argumentando que no un funcionario público no puede ser cómplice primario de un delito especial si es que el mismo ya ha sido imputado a titulo de autor a otros funcionarios de menor rango.

Al respecto, la Corte Suprema consideró que el debate sobre la autoría o participación del recurrente recaía únicamente sobre la interpretación de las normas aplicables, y no implicaba la modificación de hechos probados. En consecuencia, al tratarse de un sujeto que también tenía un deber especial respecto de los bienes de la Municipalidad, debe ser considerado autor del delito de peculado y no solamente cómplice primario, a pesar de tratarse de un superior jerárquico al ser el alcalde.

Para comprender mejor el hecho, es necesario tomar en consideración que la Corte Suprema no valoró el solo hecho de ser un superior jerárquico para decidir la configuración del título de autor, sino que se advirtió que el recurrente también tenía el deber de “vigilar el buen manejo de los recursos y bienes del fondo fiduciario”.

Por lo tanto, la Sala Suprema solamente corrigió la sentencia recurrida precisando que la imputación contra el recurrente es de autor, y no de cómplice primario; decidiendo sobre el fondo declarar infundado el recurso de casación interpuesto.

Puede leer y/o descargar la Casación completa AQUÍ.

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